¡Es genial!, muy muy bueno

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Como consecuencia de esta modificación legal, la importación de envíos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea (así como de Ceuta, Melilla y Canarias) será objeto de DUA y pagará IVA en los siguientes casos:
1. Envíos en los que el remitente o el destinatario sea una empresa siempre que el valor de la mercancía supere los 22 €.
2. Envíos en los que el remitente y el destinatario sean un particular, siempre que suponga una transacción comercial o el valor del envío sea superior a 45 €.