Donaciones

videoedicion.org es una web sin ánimo de lucro que se mantiene gracias a las donaciones de sus usuarios. Todas las donaciones, desde 1 €, son extremadamente valiosas.
[ PINCHA AQUÍ
PARA MÁS INFORMACIÓN
]

Haz una donación para ocultar este bloque
Welcome to videoedicion.org (v9). Please login or sign up.

14 de Junio de 2025, 23:40:11

Login with username, password and session length

Temas Recientes

384 Visitantes, 0 Usuarios

Colaboraciones

Estas empresas colaboran con videoedicion.org, bien ofreciendo algún descuento a los  usuarios que se registren usando estos banners o bien ofreciéndonos una pequeña comisión que nos ayudará con los gastos de la web.


 


¿Permiso para utilizar replicas de armas?

Iniciado por Sharkfilms, 30 de Junio de 2013, 22:09:32

Tema anterior - Siguiente tema

Sharkfilms

Hola!, estoy pensado en hacer un cortometraje en el cual ocupo utilizar Replicas de armas,
pero pienso grabarlo en un lugar como una carretera o en el campo.


Tengo un problema, ya que puede que me vean y piensen que este haciendo algo malo y me quiten las armas o pase algo peor, y no se si necesite algún permiso, o que este alguien en especial supervisando, ¿a quien tendría que contactar?


nij

¡Bienvenido Sharkfilms!

Dependerá de la leyes del país donde realices el rodaje.

Saludos.
Dare cuique suum. -  (Asociación de Editores de Vídeo Digital) ya está en marcha -
A todos nos han cantado, en una noche de juerga, coplas que nos han matado.

maikel

Bienvenido al foro!  :)

No te arriesgues y consulta con las autoridades de la localidad donde vas a realizar el rodaje. Por regla general no se puede utilizar una carretera pública para rodar sin los correspondientes permisos, pero cada pais y cada población tiene sus leyes y normativas, como dice Nij.

Suerte!
Un camino de mil kilómetros comienza con un solo paso.

hyrax

Bienvenido Sharkfilms

Como te han indicado, pregunta antes en tu entorno.

Aquí ahora en España...

Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.


Saludos
Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta hoy en día. Tú tan solo tardas 20 segundos en escribir un mensaje. No destroces en tan poco tiempo lo que tantos siglos ha costado crear.

El spam de este foro está controlado por CleanTalk