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Mensajes - Benesé

#331
Saludos cordiales, abenito. Creo que tienes un pequeño lío con el concepto de "salto de eje".
En el ejemplo que nos pones, puede ser que acabes saltando el eje, pero no es el eje la línea central que has dibujado.
El eje es una perpendicular imaginaria que va desde nuestra cámara hacia la escena para determinar la dirección de la acción. Se trata por tanto del eje de acción.
En planos consecutivos la acción debe seguir la misma dirección para conseguir así la continuidad o raccord, de tal manera que la secuencia no pierda el sentido espacial, ni al espectador le creemos confusión en su perspectiva.
Si un personaje desaparece de escena por el lado derecho de la imagen no puede aparecer en el siguiente plano entrando desde ese mismo lado, ha de ser por el izquierdo.
En tu caso nos encontramos con dos cámaras y dos tiros (ángulos distintos)...¿dos ejes entonces?...jajaj No, claro que no. Un solo eje, el de acción, pero aquí el concepto es mucho más flexible. Veamos:
Si con la cámara  que tu nos sitúas en la parte izquierda del esquema CAM 1 encuadras en PP a un ponente que se halla disertando en el atril, la dirección de su mirada (la acción de escena) es hacia la izquierda en posición de unos 45º. Si en el plano siguiente metes al corte otro PP del mismo sujeto con la CAM 2, estarás saltando el eje porque su mirada es ahora prácticamente perpendicular al espectador. Si en lugar de hacerlo al corte, metes una transición (fundido encadenado o dissolve, sería lo más correcto) ayudas al espectador a comprender el cambio de perspectiva. Sin embargo sería aún mejor pasar del PP con CAM 1 a un PG de conjunto del atril y la mesa con CAM 2, ya que así la acción, que es la mirada del ponente, pierde protagonismo dando fuerza al encuadre.
En ambos casos, estrictamente hablando, estamos saltando el eje, pero el concepto se diluye al quedar nuestro cambio de plano "satisfactoriamente explicado" al espectador, que es quien nos interesa.
Espero haberte ayudado, un saludo.
#332
Temas legales / Re: Derechos de Autor
20 de Julio de 2007, 19:22:31
De entrada, espero que el amigo chapinero haya echo ya aquel trabajo del que nos habló y dio origen a este hilo, y lo haya hecho sin mayor problema.

Por considerarlo un tema interesante para cualquiera de los que andamos en ésto, y porque escribí que trataría de localizar más información al respecto, vengo a vueltas con el tema de la depuración de responsabilidades en un proyecto audiovisual. Tuve la oportunidad de hablar del asunto con un abogado amigo y al explicarle el caso me remitió a la Ley 22/1987, de 11 noviembre de Propiedad Intelectual, en concreto a su artículo 112, el cual expresa lo siguiente:

Artículo 112. Se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de la fijación de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales.

Todos sabemos que primero están las leyes, pero luego y a la postre, serán los jueces quienes haciendo una interpretación de las mismas dictaminen un veredicto. Por eso sería bueno que Boira, si ha podido hablar con algún cliente juez, nos dijese su impresión en el caso que nos ocupa. Si alguien más tiene esa misma información, por supuesto, que lo escriba.
Desde un principio, hablamos de un caso donde la legislación a aplicar es la española, pero sería también interesante ver cómo se interpreta en otros países.
#333
Encuestas / Re: ¿Has probado ya la Alta Definición?
20 de Julio de 2007, 18:43:15
Grabo en HD, edito en HD y guardo máster en HD. Aún no he generalizado la entrega de trabajos en HD porque el mercado todavía no lo ha echo, pero está en ello desde luego.
#334
Saludos cordiales, Actors.
A lo ya convenientemente expuesto por los compañeros TheKillHaa y uzziber en cuanto a la forma de capturar el analógico, tan sólo añadir que la conexión que deberías usar desde la videocasetera como dicen por allá, o magnetoscopio, como decimos por aquí, es la S-VHS, también llamada Y/C. Esta conexión mini DIN de 4 pines ofrece mayor calidad que la RCA porque, aun siendo vídeo compuesto ambas, en Y/C luminancia y crominancia viajan por separado en un mismo cable.
#335
Temas legales / Re: Derechos de Autor
06 de Julio de 2007, 23:58:14
Cita de: "Boira"Que no haya habido problemas en los vídeos de bodas por imagen o por músicas comerciales se debe a que nadie ha presentado denuncia. Todos los que van de boda saben que les van a hacer fotos y se prestan tan contentos. Pero como entre los invitados os tropecéis un día con alguien de la SGAE que diga 'Osti, ¿y esta música?  ¿estarán pagando por ella? Voy a investigar...' pues entonces todos a llevarse las manos a la cabeza.

Mientras no os pillen y nadie denuncie, adelante, no problem. Pero en el momento que os crucéis con algún malfollao, ya la hemos cagado pero a base de bien.

Pienso lo mismo.

Existe una práctica que se va generalizando entre los que se dedican al reportaje social. Se trata de hacer firmar un documento a los novios en el que se expresa que la música de autor contenida en el vídeo ha sido suministrada al editor por ellos mismos, como ejercicio de su derecho a la copia privada. ¿Es una artimaña legal? Algunos afirman que sí, pero lo cierto es que todavía (al menos que yo sepa) no ha habido ninguna denuncia en firme para que un juez se pronuncie.
Afortunadamente, entre que quizá tengan cosas más importantes que hacer (pensar en cómo exprimir un poquito más el limón, por ejemplo) y los claroscuros legales, los de la SGAE no han tirado contra el mundillo del reportaje social. Pero el día en que los de "Siempre Ganamos Algunos Euros" suelten los perros...
#336
Temas legales / Re: Derechos de Autor
06 de Julio de 2007, 11:51:48
Tenía por ahí un pdf de una Sociedad de Autores y a falta de algo más concreto por el momento, voy a copiar y pegar la definición que SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) hace acerca de la figura del productor:

"PRODUCTOR DE UNA PELÍCULA CINEMATOGRÁFICA: la persona física o de existencia ideal bajo cuya iniciativa y responsabilidad jurídica y patrimonial se realiza material e intelectualmente la película cinematográfica."
#337
Temas legales / Re: Derechos de Autor
06 de Julio de 2007, 11:23:55
Cita de: "Boira"¿Estás seguro que si alguien se responsabiliza por escrito de tus actos (ilegales) te libera a ti completamente de tu responsabilidad civil/penal? Yo eso no lo tengo nada claro.
Si tu le quemas el coche a alguien pero yo firmo un papel conforme me hago responsable de ello ¿a tí no te pasaría nada? mmmm no sé no sé....

Algunos de mis clientes son jueces, en cuanto coincida con uno se lo comentaré a ver qué me dicen.

Estábamos tratando (concretamente especulando) sobre un caso concreto, el de la figura de un productor audiovisual ante una obra. Si nos salimos de ahí y generalizamos, estaremos ante otros hechos que seguramente tendrán un tratamiento distinto.
Si tienes la oportunidad de consultar el caso con un cliente tuyo que sea juez, sería cojonudo. Por mi parte, a ver qué consigo y así dejamos de especular todos.
#338
Temas legales / Re: Derechos de Autor
06 de Julio de 2007, 09:59:23
Cita de: "XarquS"Recientemente en un partido de fútbol infantil, un padre del equipo visitante y por motivos de legalidad de las fichas deportivas, se entretuvo en fotografiar en los vestuarios a los menores del equipo local que eran objeto de sus dudas. Los padres de estos se percatan de ello y avisan a mi hijo (que era el árbitro). Le comentan (yo incluído) que esto no se puede hacer. Ni corto ni perezoso llama directamente a la policía local.

Se montó un pollo espectacular a los cinco minutos. Justo cuando el autobús que los transportaba arrancaba, fué detenido por la policía atravesándole un vehículo por delante mientras llegaban a su vez siete u ocho efectivos en moto y una dotación de la policía nacional. Espectacular. Al final, el autor de las fotos había borrado estas al ver lo que se le venía encima.

En mi opinión, la espectacularidad en la reacción policial ante este hecho viene dada porque en una frase telefónica se manejaron tres conceptos que encendieron la alarma: fotos, menores y vestuarios.
Si el señor que tomó las fotos lo hizo sólo y exclusivamente de las caras de los chavales con el objeto de cotejar  las fichas de unos jugadores, no hay por qué montar tanto escándalo. Seguramente también está contraviniendo la ley, pero no hay sospecha ni agravante de pederastia, que es por lo que se me antoja tanto despliegue.

Cita de: "abenito"... En estos videos uso fragmentos de música comercial, ¿podría reclamar la SGAE algún derecho? ¿Cómo se gestionan los correspondientes permisos o licencias?

Durante 6 años estuve trabajando para una ONG haciendo vídeos que han llegado a muchos rincones del mundo. Siempre utilicé fragmentos y temas musicales enteros de autores conocidos por los que nunca pagamos ni un céntimo. Yo tenía mi conciencia muy limpia porque se trataba de trabajos sin ningún ánimo de lucro, pero en realidad, y con la legislación española en la mano, estábamos fuera de la ley. En un primer momento, traté de gestionar permisos y cesiones con artistas, SGAE y productoras discográficas, pero acaban por aburrirte pasándose la patata caliente de unos a otros sin conseguir nada positivo. Igual tu tienes más suerte, abenito.

Cita de: "Boira"2.- Derivar la responsabilidad civil y/o penal en una tercera persona. Si esta tercera persona os obliga a hacer ese trabajo bajo amenazas o coacción, entoces perfecto, vosotros estáis exentos de responsabilidad porque no estáis actuando libremente. Si lo hacéis libremente aunque se responsabilice otro, entonces pringáis los dos. Uno como inductor y el otro como autor material.

En lo demás te doy toda la razón, pero en este punto 2, sigo viendo las cosas de otra forma.
Si el dueño de la granja-escuela firma un documento como productor del vídeo, será él el único responsable ante la ley, máxime si:
Cita de: "chapinero"El trabajo lo haría sin ningún crédito final de la autoria del video.

Para acabar, un último vistazo a la practicidad:
Ya se ha comentado, pero estamos cansados de ver imágenes en TV de personas de todas las edades a las cuales nadie les ha solicitado ningún permiso para ser grabadas y emitidas. En un sentido lesivo para el honor y/o la intimidad de esas personas, esas imágenes son tan irrelevantes que aunque pueden legalmente hacerlo, muy pocos son los que litigarán por ellas.
En el caso que nos ocupa, no será una difusión televisiva y se trata de un campamento de verano y las actividades lúdicas que en él se realizan. El padre o la madre de alguien deben tener los cables muy, muy cruzados para embarcarse en un pleito por ésto...aunque poder, pueden.
#339
Temas legales / Re: Derechos de Autor
05 de Julio de 2007, 23:50:55
El hilo va cobrando interés por momentos, hasta el punto de que, inevitablemente, surgen offtopics que a pesar de estar relacionados, no son ya el argumento inicial de la cuestión iniciada por chapinero.
Algún moderador quizá debiera dividir el hilo porque se le plantean ramas no menos interesantes. En este sentido, y sin menoscabo de seguir tratando el hilo principal en otro momento que lo pueda hacer con más tiempo, me gustaría opinar sobre lo expuesto por chapavitas:

Cita de: "chapavilas"Mi pregunta-respuesta es la siguiente. Yo hago Bodas, Bautizos y Comuniones, y por supuesto pongo música comercial.
Tengo entendido que, no me pueden exigir el pago de derechos debido a que VIDEO+AUDIO todo ello editado da como resultado un producto diferente que es un audiovisual editado cuya propiedad es del que lo produce, es decir, no comercio con la música sino con la imagen+música. ¿Es esto así?

Esta idea se está extendiendo "peligrosamente" y, aunque de bastante sentido común, me parece que con la actual ley española sobre la propiedad intelectual sobre la mesa, tiene muy poco sostén y me explico. Una boda es desde luego un producto distinto, pero si te beneficias económicamente por él, los autor/es de la música/s...¿debieran tener un porcentaje? Me temo que sí.
Pero insisto en que se trata de la legislación española.
#340
Por su excelente relación calidad-precio, lo compré hace poco más de un año para editar HDV. Aunque va bien, no es la panacea.
De momento sigo con Avid Liquid 7.2.
#341
Cita de: "Chupadelpote"...el formato dv es el que usan generalmente las televisiones...

Tampoco esta es una expresión correcta porque puede llegar a confundir. En todo caso decir que el formato DV es muy utilizado en TV. de ámbito de difusión local (y no en todas), pero en las televisiones de ámbito más generalista, no es ni mucho menos el estándar.
#342
Temas legales / Re: Derechos de Autor
30 de Junio de 2007, 22:14:39
Cita de: "chapinero"La resposabilidad debe de ser de quien obtenga beneficio económico, y más si es una responsabilidad/riesgo asumida por mi amigo.
Cita de: "Boira"En absoluto. Aquí  no tiene nada que ver el asunto económico, sino el derecho constitucional acerca de la intimidad de las personas.

Tienes razón en cuanto a lo que se vulnera es el derecho a la intimidad, pero yo creo que chapinero se refiere a declinar cualquier responsabilidad sobre su amigo, que es quién produce el trabajo, es decir el productor del mismo.
En este sentido, chapinero actúa por encargo y las responsabilidades que hubiere, como en cualquier obra audiovisual ha de asumirlas el productor.
#343
Temas legales / Re: Derechos de Autor
30 de Junio de 2007, 18:06:11
Perdona, chapinero, no sé por qué había supuesto que se trataba de la visita de un día por parte de un colegio a la granja, no que se trataba de un campamento de verano, donde los niños son de aquí y de allá.
Efectivamente, eso complica las cosas soberanamente a la hora de solicitar permiso a los padres para la utilización de las imágenes de sus hijos, pero no es imposible. Como te decía una vez editado el trabajo, quizá los niños identificables no sean tantos y solicitar el permiso escrito sea más fácil. O bien, que la gerencia de la granja redacte un documento explicando el hecho y que se lo hagan firmar a los padres junto al registro de entrada al recinto.
Por otra parte, esto que comentas de que tu amigo sea quien asuma cualquier responsabilidad mediante documento escrito, es otra idea a tener en cuenta. Sin embargo, puede que a ti te exima jurídicamente pero al fin y al cabo, si no se obtienen los permisos paternos, se estará quebrantando la ley y es mucho más conveniente conseguirlos.
Sin ser jurista, mi humilde opinión.
#344
Temas legales / Re: Derechos de Autor
30 de Junio de 2007, 13:11:47
Cita de: "Boira"Si vas a sacar a los niños, los padres deben firmarte un consentimiento por escrito 

Evidentemente, cuando hablamos de permisos o consentimientos, la expresión verbal de los mismos es puro humo. Pero además, en tal escrito has de reseñar el uso exclusivo del permiso para el fin propuesto y sólo para él.
#345
Cita de: "ArtistaGráfico"La pregunta es ¿alguien que sepa de algun programa especial dónde pueda combinar ambos formatos o de otra forma pueda sugerirme la manera en que ustedes lo harían o el truco para hacerlo?

Aunque posteas en el foro de Ulead, haces una pregunta más general y de esa manera te contestaré.
Casi cualquier soft de edición es capaz de realizar lo que pretendes. En un capa de vídeo se sitúa la imagen fija y en otra el vídeo. Aplicamos un crop o recorte interno de la primera para poder ver la segunda y ya está. Nunca he usado Ulead (será de los pocos), pero imagino que debe ser igual que en todos.
Un cordial saludo.
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