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Imagen, Audio y Vídeo Digital => Grabación, filmación y producción (general) => Temas legales => Mensaje iniciado por: atrapada en 26 de Enero de 2004, 18:42:59

Título: normativa y legislacion
Publicado por: atrapada en 26 de Enero de 2004, 18:42:59
Hola a todos! primero una pequeña felicitacion por la pagina.
Segundo, me gustaria saber si existe alguna legislacion o normativa sobre la edicion de video no lineal, o relacionado con esto.
Muchisimas gracias
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: Ramón Cutanda en 27 de Enero de 2004, 01:43:45
Si vas a vender tus ediciones usa sólo lo que HAYAS CREADO TÚ. Si usas CUALQUIER TIPO DE MATERIAL que no hayas hecho tú mismo, deberás asegurate de que es material de libre distribución. Dicho de otro modo:

- Si no dispones de una licencia de uso LEGAL del software que uses para editar... ¡cuidado!
- Si el vídeo no lo has grabado tu mismo ¡cuidado!
- Si la música no la has compuesto tú ¡cuidado!
- Si incluyes imágenes, logos, dibujos que no hayas creado tú ¡cuidado!

Sólo puedes estar SEGURO de no salirte de la legalidad si todo lo has hecho tú. Y si quieres usar material que no hayas confeccionar tú mismo y que esté protegido por copyright deberás ponerte en contacto con el propietario de los derechos de explotación de la obra

Luego están las leyes del "Buen gusto" para editar, pero eso es otro cantar...  :guiño:
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: NetMan en 27 de Enero de 2004, 02:50:30
En Mexico incluso la voz del narrador tiene que ser de un locutor sindicalizado, si la hace cualquier persona puede haber problemas.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: Leoncio en 27 de Enero de 2004, 05:54:12
En serio Netman? O sea que si por ejemplo hago un documental y uso mi voz para narrar ¿Estoy cometiendo delito? Chispas, creo que me he convertido en delincuente entonces. ¿O entendí mal tu mensaje?
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: ordenata en 26 de Mayo de 2004, 22:27:28
Los currantes de la BBC ¿estamos a salvo si trabajamos para alguna tienda de fotos?, lo digo porque en los reportajes de boda, por ejem. la música no es de composición propia , evidentemente. chao.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: javienigma en 30 de Mayo de 2004, 15:38:51
Normalmente en las bodas ponen musica cla´sica porque esta esta libre derechos. La música y ahora no ercuerdo cuantos años eran, pasando un determinado tiempo tiene los derechos libres.

también se puede utilizar musica que se parezca a la original pero sin llegar a serlo. Son las tipicas canciones de anuncios donde pretenden imitar canciones famosas, y dices "esa canción me suena".

Buscare esta información y la pondré por aquí.

Otra cuestión es ladistribución que vaya a tener tus trabajos. Si el circuito de distribución no va aser exhibido a gran escala, cuando digo a gran escala me refiero, televisones locales, regionales y por supuesto nacionales, festivales importantes, etc, no te va a a pasar nada, por el mero hecho de que no va a llegar a los oidos de los dueños de los derechos de autor, pero si vas a tener difusión y además sacar dinero de eso cubrete las espaldas.

Ahora mismo estamos preparando el salto al largometraje, y lo primero que hemos echo es registar todo (ya lo haciamos tb en los cortometrajes y mediometrajes), lo primero es el guión. SIEMPRE REGISTRA TU GUION; SINOPSIS; IDEA, si no estas en bragas. Y busca un compositor de musica, es facil, para que componga piezas para tus trabajos.

Un saludo.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: en 30 de Mayo de 2004, 17:23:11
;D ;D ;D

Diccionario de la nosequé de la jerga popular

BBC: Dícese del acróstico empleado por los currantes del ocio, entretenimiento y varios que dedican las horas que pueden y las que no a las Bodas, Bautizos y Comuniones.

BBC = Bodas, Bautizos y Comuniones... por si no he sido claro.  ;D ;D
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: Ramón Cutanda en 30 de Mayo de 2004, 21:23:13
CitarLa música y ahora no ercuerdo cuantos años eran, pasando un determinado tiempo tiene los derechos libres.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 26. Duración y cómputo.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.

1. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas a las que se refiere el artíulo 6 durarán setenta años desde su divulgación lícita.

Cuando antes de cumplirse este plazo fuera conocido el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, será de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

2. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.

Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.

1. Los derechos de explotación de las obras en colaboración definidas en el artículo 7, comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

2. Los derechos de explotación sobre las obras colectivas definidas en el artículo 8 de esta Ley durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 ó 28.l, según proceda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos de los autores identificados cuyas aportaciones identificables estén contenidas en dichas obras, a las cuales se aplicarán el artículo 26 y el apartado 1 de este artículo, según proceda.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: city_boy en 02 de Junio de 2004, 01:10:21
Muy interesante el tema...
Y en cuanto a grabar en sitios públicos o en la calle, ¿qué leyes existen?
Tengo entendido que si usas el trípode en la calle hay que pedir permisos, ¿no?
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: javienigma en 03 de Junio de 2004, 01:57:53
Respecto a la grabación en sitios privados esta claro que lo del permiso es algo inevitable y obligatorio. Estas accediendo a un sitio privado y por lo tanto hay que pedir permiso a los dueños. Normalmente no hay problemas con la excepción de organismos publicos, como por ejemplo Patrimonio Nacional (hay que pagar una pasta), pero eb bares, tiendas, etc si vas de buen rollo y presentas una memoria con tu proyecto no creo que tengas problemas.

En sitios publicos como puede ser la calle, fijate que idiotez y es lo que tu comentas, en cuanto sacas un trípode ala!! pero no es para tanto, veras, un trípode no pasa nada, pero si aquel material que sea una molestia o barrera para la via publica. Esto quiere decir, que si ademas del tripode vais un buen numero de personas, maletas, etc, etc, pues seguramente os pidan los permisos.

Asi que a veces hay que buscar la creatividad y grabar con el menor equipo posible para que no se note.

Cualquier duda, no te cortes.

Un saludo.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: city_boy en 03 de Junio de 2004, 15:29:00
muchas gracias, majete, lo haré
 ;)
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: Pringatus Pringator Pringatore en 03 de Junio de 2004, 17:02:40
Alargando un poco el hilo del mensaje....

... y para editar y distribuir material propio... que hay que hacer??? es decir, yo hago una pelicula, la edito en DVD y la quiero distribuir yo mismo... como lo hago?? Las preguntas exactas serían:

   -Puedo acreditarme yo mismo como distribuidor, o debe ser una empresa?
   -Los actores y demás gente que participa debe cederme algún tipo de derechos???
   -Existen leyes que regulen la distribución de este tipo de material?
   -Puedo cobrar dinero??
 
Hay más preguntas, pero estas son las que se me ocurren ahora mismo... alguien puesto en el tema???
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: Ramón Cutanda en 03 de Junio de 2004, 23:03:37
En esta página podrás disipar todas esas dudas:

http://wwwn.mec.es/mecd/propint/index.html (http://wwwn.mec.es/mecd/propint/index.html)

 en especial dentro del apartado de Preguntas frecuentes (http://wwwn.mec.es/mecd/jsp/plantillaAncho.jsp?area=propint&id=52) Allí encontrarás incluso el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (http://wwwn.mec.es/mecd/propint/files/LeyProp_Intelectual_mod171.pdf)
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: javienigma en 04 de Junio de 2004, 01:22:38
Para poder distirubir tus trabajos de forma comercial, es decir, cobrando por ellas, es necesario constituir ademas de una persona fisica que ya lo eres, una persona juridica, esto que es, empresario o empresa. Es decir tienes que ser autonomo y pagar tus impuestos como tal y ser lo tan conocido hoy en dia como Freeland, productor, fotografo, etc...

Una vez echo esto, ya tienes acceso al registro de tu obra audiovisual (ojo!! OBRA AUDIOVISUAL) pues el guión si lo puede registrar todo el mundo, pues al fin y al cabo es un texto que a priori no tiene beneficios por él. En cuanto este guión quiera ser comprado por una persona, pues a pagar. Bueno lo que decia, la obra audiovisual se registra en varios sitios pero el mas importante es en el Organismo de Protección de Obras AV.

Si en tu video se incluyen elementos no generados por ti mismo, o tienes los derechos adquiridos o una carta donde los titulares los cedan, o estas perdido/a. Si tu obra se hace famosa y sacas pelas, ellos te las van a sacar a ti por otro lado..

Bajo ningun concepto puedes cobrar dinero por un trabajo si no estas constituido bajo el regimen de empresario o empresa (esto es Sociedad Limitada, anonima,etc..)

La distribución solo se lleva a cabo bajo el ambito empresarial, nunca individual, es decir, tu mismo, sino eres por ejemplo Productor o Productora no tienes acceso a canales de exhibición, pues estos facturan y tu no puedes emitir facturas, entiendes no?

Otra cuestion es el dinero negro y las ilegalidades pero eso esta penado por la ley.

Espero aclararte algo, cualquier cosa ya sabes, postea.
Un saludo.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: Pringatus Pringator Pringatore en 04 de Junio de 2004, 09:38:53
La verdad es que si que me aclara muchas cosas... Gracias!!

Pero entonces... un fanzine, por ejemplo (aunque es otro tipo de publicación), que se supone que no tiene un espiritu lucrativo... también deben ser publicadas/distribuidas por personas juridicas, o es que están dentro de la ilegalidad...

Y otra cosa... convertirse en persona juridica implica algún tipo de incompatibilidad con el echo de ser trabajador asalariado por otro lado????

Espero no molestarte con tantas preguntitas, pero es un tema tan desconocido y del que hay tan poca información por ahí...
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: javienigma en 06 de Junio de 2004, 15:08:36
"Se supone que no tiene un fin lucrativo".. , cualquier tipo de actividad que conlleve la venta y/o distribución y/o alquiler, etc, a cambio de una compensación económica, supone una actividad económica y por lo tanto esta recogido como tal. Y esto quiere decir, que todo aquello que vayamos a realizar de esta manera debe ser legal porque vamos a tener que facturar y para ello debes ser empresa o empresario. Otra cuestión es que esa publicación sea realizada por vosotros mismos y repartida gratuitamente, en ese caso pues no estas cometiendo ninguna ilegalidad.

No pasa nada por ser trabajador asalariado y por otro lado ser autónomo o pertenecer como socio a una empresa. Es perfectamente compatible.

Un saludo y ya sabes, aqui estamos.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: Pringatus Pringator Pringatore en 07 de Junio de 2004, 16:26:08
OK, perfecto.

Muchas gracias por las aclaraciones... como ya he dicho, es un tema bastante "oscuro" ya que, por lo menos yo, no he encontrado mucha información, y la poco que he encontrado es bastante confusa.

Lo de "se supone que no tiene fin lucrativo" iba más bien encaminado a si existía alguna forma legal (he visto por ahí, aunque relacionado con otros temas cosas como "asociación juvenil sin animo de lucro") en los que, por ejemplo, pones el dinero para hacer posible la distribución, cobras para cubrir gastos y el superhabit que te pueda quedar lo pagas a la administración pública o algo así...

No se... son más divagaciones que otra cosa, ya que esa sería la formula ideal para mi!!! ;-) Si para poder autoproducirte una pelicula tienes que pagar la burrada que te puede costar la filmación, la barbaridad que te sale la post-producción y le sumas ademas los gastos de crear una empresa para, a fin de cuentas, si tienes una suerte increible no perder demasiado dinero... no se, limita mucho la expansión de la cultura, a mi juicio, claro...

Bueno, que me enrollo mucho... Gracias por vuestras respuestas videoed y javienigm.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: javienigma en 08 de Junio de 2004, 02:46:24
Te entiendo perfectamente. Se que es una putada que haya que soltar cuartos cada dos por tres para poder hacer algo decente. Lo se porque yo estaba en una situación parecida hace un año. Yo y un grupo de gente realizamos cortos y documentales, de forma "ilegal" por decirlo de alguna manera, pero cuando nos surgio el proyecto de rodar un largo, la cosa cambió, y no por que fuera un largo si no porque si no eres parte del sistema estas en bragas ante todo. Asi que al final decidimos ir adelante y desde entonces hemos soltado mucha pasta pero tb hemos sacado mucho beneficio.

La opción de ASOCIACIoN es perfectamente posible. NO hace falta desembolsar dinero pero tienes que saber que tus ingresos no pueden ser superiores a una determinada cantidad (muy limitada).

En fin , espero ayudarte y que todo te salga bien,
Un saludo.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: TortugaChat en 10 de Noviembre de 2004, 05:14:59
Por allí se quedó un cabo suelto con referencia a la música.

Que algunos le ponen música clásica para no tener problemas legales. Ja!! Pero si la música se escucha gracias a que alguien la interpreta. Ni más ni menos que una orquesta un director y una compañia discográfica han hecho posible que puedas escuchar ese CD. Así pues, la música clásica también tiene derechos, solo que no de autor sino de copia y explotación. En todo caso, alguna autoridad te podría pedir que demuestres de donde has tomado tú la melodia utilizada en tus filmes, y a menos que hayas estado grabando junto a Mozart....creo que llevas la de perder. Otra cosa es que tú mismo interpretes la melodia que ya es de dominio público. Es la única manera en que no tendrías problemas.


Ni modo, a pedir permisos.


Saludos.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: Angurem en 28 de Enero de 2005, 17:28:43
Aparte de los permisos q tienes q pedir para poder utilizar materiales ya registrados(tanto vídeo como música) he leido q, si por ejemplo, quieres entrevistar a una persona tienes q hacerle firmar un papel en el q te cede su imagen y sus palabras de cara a una posible explotación de tu vídeo o entrevista además de negar cualquier posibilidad de veto ante lo q tu edites de lo grabado.

Pero no se como escribir este papel para q tenga validez jurídica ante una posoble demanda judicial porq el papel podría escribirlo yo pero no se si vale un papel con unas condiciones firmadas por la persona en cuestión o hay formularios patrones ya standarizados.

Mi pais es España, para saber la ley de mi pais en particular respecto a esto de los derechos de los entrevistados.
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: lexx en 28 de Enero de 2005, 18:00:47
No soy de vtro. paìs pero entiendo que todo esta regulado por LEY, (por ejemplo en Argentina), cuando se entrevista a una persona, cualquiera sea su lugar en la sociedad se debe hacer firmar un papel,. èste, como es un acuerdo de partes (entrevistado y entrevistador) tiene velidez legal, no importa quièn lo escriba, pero si importa quien o quienes lo firmen..
Por ser un acuerdo de partes tiene validez civil ante la LEY, siempre y cuando ambas partes hallan rubricado el papel con sus firmas, obviamente aceptando lo escrito en el mismo...


Me parece que la legislaciòn en España es la misma...
Saludos
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: lexx en 28 de Enero de 2005, 18:10:41
Cita de: "Angurem"Pero no se como escribir este papel para q tenga validez jurídica ante una posoble demanda judicial porq el papel podría escribirlo yo pero no se si vale un papel con unas condiciones firmadas por la persona en cuestión o hay formularios patrones ya standarizados.

Mi pais es España, para saber la ley de mi pais en particular respecto a esto de los derechos de los entrevistados.
En el escrito deben constar: motivo de la entrevista, fines de dicha entrevista, si va a ser para medio pùblico o privado, que la ediciòn NO va a cambiar la escencia de la entrevista y que va a ser solo por fines de limitaciòn de tiempo, que las respuestas (vìa ediciòn) no van a ser tergiversadas, ni anuladas, Que el entrvistado autoriza la difusiòn pùblica o privada. tanto de sus palabras como de su imàgen.

El entrevistado puede reservarse el derecho de reclamar por posible tergiversaciòn de palabras o imàgen (vìa ediciòn)...
Si es posible, en el papel hay que poner todas las posibles dudas, tanto del entrevistado como del entrevistador, a lo0s fines de no provocar futuros problemas..
Y por ùltimo firman ambas partes... :sinproblemas:

Aclaro que èsta es legislaciòn actual en Argentina.......
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: Angurem en 28 de Enero de 2005, 23:27:42
Gracias por la contestación lexx, y sobre todo por la rapidez,, la verdad es q he descubierto el foro hace nada y ya me ha solucionado un montón de dudas. Yo creía q atendría q acudir al abogados o cosas así para redactar, pero si es como tu dices es sentarse una tarde y pensar todo lo q pueda surgir. La verdad es q al final todas las personas q vamos a entrevistar parecen "amistosas" y no creo q haya problemas, pero siempre está bien estar preparados. Lo q más me importaba es q alguien pueda vetar el vídeo, no por manipulación, sino simplemente porq no le gusta como sale  o q reniegue de su participación después de la grabación o q quiera meter mano en el montaje.
Otra cosa  quería saber es si la firma de las dos personas era vinvulante y ya me lo has aclarado, gracias de nuevo
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: lexx en 29 de Enero de 2005, 00:25:51
no es nada, pero siempre asegurate (si te dedicas a periodismo -escrito u oral)..

Mi comentario es para la legislaciòn Argentina, que no difiere de la Española..

De todas maneras si el entrevistado es de mala entraña (famosos con sus incoherencias)... puede no gustarle el trabajo fìlmico o fotogràfico, es bueno antes de pùblicarlo, mostrar el mismo al entrevistado.

Saludos
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: publibichitos en 26 de Junio de 2005, 15:37:10
Te daré un consejo: yo en una ocasión tenía dudas y no me lo pensé dos veces, me fuí de cabeza a un abogado. Previamente me hice una chuleta, llegué me senté y le largué todas mis dudas y el muchacho la mar de simpático me largó todo lo que quería saber. Lo barato sale caro. Yo te podría decir: hazlo así pero ¿Y si te metes en líos? A fin de cuentas esto sólo es un foro. Me llevó 50€ y eso que ni me quería cobrar. Pero es mejor vérselas con un abogado que tener que ir al juez. Repito: hazte una nota con todas tus dudas, llama por teléfono a un abogado y que no te de vergüenza preguntar cuanto te va a llevar por preguntarle unas dudas. Se las preguntas y lo tendrás bastante claro. Yo por entonces andaba con la idea de hacer cine porno. Pues bien: me puso al día de edad máxima y mínima legal del reparto, distribución, peligrosidad, copy, contrataciones, etc. También me vió lo de la sgae. Es que te lo dicen todo. Tú después realizas el proyecto o bien le dices: de momento sólo quiero saber eso. Pero dormirás tranquilo. Suerte. Y consulta siempre con un profesional.
Título: Re: normativa y legislacion
Publicado por: hesseauster en 29 de Abril de 2008, 19:41:33
La cuestión es que tú tienes que tributar por los rendimientos que te generen las ventas de tus trabajos... para ello no necesariamente tienes que constituirte en una persona jurídica (comunidad o sociedad, etc)... Puedes imputartelo en el desempeño de tu trabajo como autónomo... y te lo imputarás en actividades económicas por el irpf... La cuestión es que tributes... "maldita aGENCIA tRIBUTARIA"

en el caso del fancine... no estoy seguro... pero al no generar rendimientos... ésto no le importa a nadie... puedes distribuirlo desde una asociación sin ánimo... y así deducirtelo en los gastos de dicha asociación.

Tú puedes constituir una persona jurídica como socio/comunero/asociado... y no hay ningún tipo de incompatibilidad con tu condición de asalariado (trabajo por cuenta ajena)... de eso se trata la persona jurídica se constituye como un ente separado de tí (persona física) y diferenciado... no hay posible contradicción entre ser socio-administrador de una persona jurídica y ser trabajador por cuenta ajena de la misma o de otra (alguna excepción que no viene al caso).

Recuerda que uno de los derechos básicos del estatuto trabajadores....es La Libre prestación de servicios... prestas servicios donde quieras.....

Me doy cuenta de que el mensaje q escribes es de 2004...si señor esto es una pronta contestación....
salu2
Título: Re: normativa y legislacion
Publicado por: Joseba1 en 29 de Abril de 2008, 20:39:16
CitarMe doy cuenta de que el mensaje q escribes es de 2004...si señor esto es una pronta contestación....

Jojojo, llegó la tortuga, pero sobre todo llegó. Pues has conseguido algo importante, que me lea todo el post desde el comienzo. Y Está interesantísimo.

saludos
Título: Re: normativa y legislacion
Publicado por: hesseauster en 05 de Mayo de 2008, 22:19:59
jejejej.... Soy el más rapido del oeste...alguna pregunta más?.... contestaré en el 2029....
Saludos Joseba1... y me alegro de q sirviese pa algo ....je
Título: Re: normativa y legislacion
Publicado por: uzziber en 05 de Mayo de 2008, 22:47:22
Pues creo ser el segundo del dia que se lee todo el hilo...

de verdad, educativo e interesante...no imaginaba algunas cosas...

Saludos...
Título: Re: normativa y legislacion
Publicado por: mister-loc en 30 de Noviembre de 2009, 20:44:49
dos preguntas:
-si tu pones musica clasica que se supone que está libre de derechos, pero la ha tocado una orquesta que la ha grabado en un disco y la ha vendido, y ese disco tiene derechos, pasaría algo si pones esa musica, me refiero, puede tener derechos solo por que lo toque una persona, aunque no sea suya la composicion?

-Que se registra, la obra tocada por ti o la melodia, me refiero, si yo toco la cancion de superman, tiene derechos?
Esta duda me ha llegado porque por ejemplo deep purple compuso la cancion smoke on the water, y la registró, pero luego muchos grupos hicieron sus propias versiones de la cancion, muy parecidas peo cambiandole cosas, se puede hacer?

Gracias
Título: Re: normativa y legislacion
Publicado por: mister-loc en 30 de Noviembre de 2009, 20:47:32
otra cosa, si alguien quiere preguntarle sus dudas a un abogado, hay paginas web en la que les mandas tus dudas por email y te responden gratuitamente
Saludos
Título: Re:normativa y legislacion
Publicado por: hyrax en 28 de Junio de 2011, 13:34:10
Hilo ubicado inicialmente en Grabación (General)

Referencia en  Preguntas frecuentes sobre Temas Legales  (https://videoedicion.org/foro/index.php?topic=76091.0)


PD: msg 6.400