
Acceso a los ciclos formativos de la formación profesional específica
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GRADO MEDIO
Las condiciones de acceso están establecidas en el Real Decreto 777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo (BOE de 8 de mayo).
Acceso mediante prueba.
El acceso mediante prueba a los Ciclos Formativos de Grado Medio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.
Para acceder mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio los alumnos deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
* Tener al menos 18 años en el año que se realiza la prueba.
* Haber superado un programa de Garantía Social.
* Acreditar como mínimo un año de experiencia laboral.
La prueba de acceso a los ciclos de grado medio consta de dos partes, cuyos contenidos tienen como referencia los objetivos generales y los currículos oficiales de la Educación Secundaria Obligatoria:
1. Parte Sociocultural.
Comprensión y expresión de textos escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad. Conocimiento de la historia y geografía y actividades de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como el análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.
2. Parte Científico -Tecnológica.
Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico. Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y tecnológicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico, y su incidencia en el medio físico y social.
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GRADO SUPERIOR
Las condiciones de acceso están establecidas en el Real Decreto 777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo (BOE de 8 de mayo).
Acceso mediante prueba.
El acceso mediante prueba a los ciclos formativos de Grado Superior se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.
Para acceder mediante prueba a ciclos formativos de grado superior:
* Los alumnos deberán tener 20 años.
* Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años (Art. 69 de la Ley 55 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. BOE 30 de Diciembre).
La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencia a las materias de Bachillerato comunes y de modalidad "vinculadas" con el ciclo:
1. Parte General.
El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés/ Francés) y Matemáticas.
2. Parte Específica.
Se basa en los contenidos de las materias de Bachillerato vinculadas con el Ciclo Formativo de Grado Superior al que se aspira. Pueden quedar exentos de esta parte los que acrediten al menos un año de actividad laboral relacionada con la familia profesional a la que se opta.
Más Información:
http://www.mecd.es/educa/jsp/plantilla. ... rofesional
Hay que mirar los requisitos en cada una de las Consejerías de Educación de cada Comunidad Autónoma (muy importante, ya que pueden variar algunos aspectos)