(https://videoedicion.org/foro/proxy.php?request=http%3A%2F%2Fimg857.imageshack.us%2Fimg857%2F5408%2Fcanon.png&hash=4030576bf0e0399212de97296562e8293beef6ae) (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/24/navegante/1300963259.html)
La Sala de los Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional entiende que la orden que regula en canon digital es un reglamento y por tanto su aprobación
requería determinados trámites relativos a memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado
que no se hicieron. Por tanto,
está afectada de vicio radical. Se ha
rechazado, sin embargo, la pretensión de
que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.
El canon digital se estableció en 2008 y siguió al también polémico canon de los CD. Su objetivo es aplicar una directiva de la Unión Europea que autoriza a
compensar a los autores por las copias para uso privado y sin ánimo de lucro que puedan hacer particulares. En este caso, el Gobierno español, con libertad para legislar, gravó desde reproductores portátiles de música hasta memorias USB e incluso escáneres.
El canon
sólo se ha de aplicar en los soportes que vayan destinados a copia privada, pero no al resto. Por ello, el destinatario final debe ser un particular y
las empresas quedarían exentas. De hecho, sería posible, aunque complejo, que cualquier empresa reclame la devolución del canon.
Leer la sentencia en PDF: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/03/24/canon.pdf (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/03/24/canon.pdf)
Fuente: elmundo.es (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/24/navegante/1300963259.html)
Si pero ni van a devolver lo recaudado y van a seguir cobrándolo de una u otra manera.