Sumergido por las críticas y acontecimientos de esta película que está dando que hablar acá y acullá, dejo un breve make off de la misma. Lo recomiendo encarecidamente
http://www.notodo.com/v4/php/player.php?codigo=albi0001_001567&sec=noticias
Que lo disfrutéis.
Saludos
Execelente! Sòlo que puse en pausa, vuelta atràs, reveer, vuelta a poner pausa. No es justo....ES MUY POCO!!!!!! Y uno tiene su alma de chusma y quiere todos los detalles!!!!
Cuenta....cuenta....cuenta algo màs!
Saluditos
Pues sí, mi querida Doris;
Aquí hay mucho más de la peli:
http://www.notodo.com/v4/php/noticias.php?itop=418
Además esta misma mañana, 12;00h españolas
Podrás preguntarle a Javier Fesser l oque quieras pues estará en el Chat de NOTODO.
Bueno como es un poco tarde aquí el resultado del chat
http://www.notodo.com/chat/index_chat.php?tipo=notodo
Saludos
la película es una infamia.
Ufff!, eso está excelente, me pasó lo mismo que Doris, lo vi y lo vi y lo vi y lo vi, jejeje. Muy poco pero muy bueno.
La diferencia entre los comentarios de savalls y el de ekaposz, Doris etc... Es justo lo que más me gusta de las películas. Y es que no deja indiferente a nadie.
Saludos
Mi querida Doris, si quieres saber cual es la opinión del director entra aquí
http://www.altafilms.com/
Vete a la pelicula en cuestión, entra en el apdo. de extras y lee el apdo, NOTAS DEL DIRECTOR
saludos
Citarla película es una infamia.
y que tiene que ver la infamia con la pelicula, me lo podeis explicar.
infamia:
Infamia es la pérdida del buen nombre. No se incurre en perjuicio al individuo, cuando se publica la convicción que surge de un proceso legal. Lo mismo puede decirse cuando se tiene un escándalo, y el mismo es materia del conocimiento común.
La ley canónica evidencia requerir previamente la existencia de opinión pública contra un individuo antes de que la investigación judicial averigüe o puede ser especificada respecto a una persona en particular. La infamia en el sentido canónico es definida como la privación o pérdida del buen nombre de uno, como resultado de la opinión que se tenga de un individuo por parte de personas prudentes. Constituye una irregularidad o impedimento que le previene a uno en el cumplimiento de ordenes que puede haber recibido.
Esto se divide en dos sentido, infamia por la ley (
infamia juris) e infamia de hecho (
infamia facti). La infamia por la ley está relacionada en una de tres formas. Ya sea que la ley en sí misma lo hace adjunta en cuanto a inegilidad judicial e incapacidad de la comisión para ciertos crímenes, o lo hace contingente respecto a la decisión de juez, o bien finalmente se relaciona con la pena impuesta por autoridad judicial.
Se incurre en este tipo de infamia generalmente por aquellos culpables de participar en duelo (ya sea de principales o secundarios), violación (lo mismo aquellos que cooperan para ello), intento de casarse durante el tiempo en que se vive como consorte, herejía, simonía (comercio de perdones eclesiásticos), etc. La infamia originada por la ley, puede ser removida por purgas de la ley canónica o bien por aplicación de la Santa Sede.
La infamia de hecho es el resultado de una opinion generalizada, por medio de la cual la comunidad atribuye inusuales actos de delincuencia a una persona, tales como adulterio. Esto se distingue un tanto de lo que no es exactamente apropiado y producto de sentencia de corte. Estas situaciones cesan cuando uno ha cambiado de vida en un período de dos o tres años, y luego de haber manifestado arrepentimiento con sinceridad.
fuente: http://ec.aciprensa.com/i/infamia.htm (http://ec.aciprensa.com/i/infamia.htm)
un saludo
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