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normativa y legislacion

Iniciado por atrapada, 26 de Enero de 2004, 18:42:59

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javienigma

"Se supone que no tiene un fin lucrativo".. , cualquier tipo de actividad que conlleve la venta y/o distribución y/o alquiler, etc, a cambio de una compensación económica, supone una actividad económica y por lo tanto esta recogido como tal. Y esto quiere decir, que todo aquello que vayamos a realizar de esta manera debe ser legal porque vamos a tener que facturar y para ello debes ser empresa o empresario. Otra cuestión es que esa publicación sea realizada por vosotros mismos y repartida gratuitamente, en ese caso pues no estas cometiendo ninguna ilegalidad.

No pasa nada por ser trabajador asalariado y por otro lado ser autónomo o pertenecer como socio a una empresa. Es perfectamente compatible.

Un saludo y ya sabes, aqui estamos.
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Pringatus Pringator Pringatore

OK, perfecto.

Muchas gracias por las aclaraciones... como ya he dicho, es un tema bastante "oscuro" ya que, por lo menos yo, no he encontrado mucha información, y la poco que he encontrado es bastante confusa.

Lo de "se supone que no tiene fin lucrativo" iba más bien encaminado a si existía alguna forma legal (he visto por ahí, aunque relacionado con otros temas cosas como "asociación juvenil sin animo de lucro") en los que, por ejemplo, pones el dinero para hacer posible la distribución, cobras para cubrir gastos y el superhabit que te pueda quedar lo pagas a la administración pública o algo así...

No se... son más divagaciones que otra cosa, ya que esa sería la formula ideal para mi!!! ;-) Si para poder autoproducirte una pelicula tienes que pagar la burrada que te puede costar la filmación, la barbaridad que te sale la post-producción y le sumas ademas los gastos de crear una empresa para, a fin de cuentas, si tienes una suerte increible no perder demasiado dinero... no se, limita mucho la expansión de la cultura, a mi juicio, claro...

Bueno, que me enrollo mucho... Gracias por vuestras respuestas videoed y javienigm.
El pringao nace, no se hace

javienigma

Te entiendo perfectamente. Se que es una putada que haya que soltar cuartos cada dos por tres para poder hacer algo decente. Lo se porque yo estaba en una situación parecida hace un año. Yo y un grupo de gente realizamos cortos y documentales, de forma "ilegal" por decirlo de alguna manera, pero cuando nos surgio el proyecto de rodar un largo, la cosa cambió, y no por que fuera un largo si no porque si no eres parte del sistema estas en bragas ante todo. Asi que al final decidimos ir adelante y desde entonces hemos soltado mucha pasta pero tb hemos sacado mucho beneficio.

La opción de ASOCIACIoN es perfectamente posible. NO hace falta desembolsar dinero pero tienes que saber que tus ingresos no pueden ser superiores a una determinada cantidad (muy limitada).

En fin , espero ayudarte y que todo te salga bien,
Un saludo.
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TortugaChat

Por allí se quedó un cabo suelto con referencia a la música.

Que algunos le ponen música clásica para no tener problemas legales. Ja!! Pero si la música se escucha gracias a que alguien la interpreta. Ni más ni menos que una orquesta un director y una compañia discográfica han hecho posible que puedas escuchar ese CD. Así pues, la música clásica también tiene derechos, solo que no de autor sino de copia y explotación. En todo caso, alguna autoridad te podría pedir que demuestres de donde has tomado tú la melodia utilizada en tus filmes, y a menos que hayas estado grabando junto a Mozart....creo que llevas la de perder. Otra cosa es que tú mismo interpretes la melodia que ya es de dominio público. Es la única manera en que no tendrías problemas.


Ni modo, a pedir permisos.


Saludos.

Angurem

Aparte de los permisos q tienes q pedir para poder utilizar materiales ya registrados(tanto vídeo como música) he leido q, si por ejemplo, quieres entrevistar a una persona tienes q hacerle firmar un papel en el q te cede su imagen y sus palabras de cara a una posible explotación de tu vídeo o entrevista además de negar cualquier posibilidad de veto ante lo q tu edites de lo grabado.

Pero no se como escribir este papel para q tenga validez jurídica ante una posoble demanda judicial porq el papel podría escribirlo yo pero no se si vale un papel con unas condiciones firmadas por la persona en cuestión o hay formularios patrones ya standarizados.

Mi pais es España, para saber la ley de mi pais en particular respecto a esto de los derechos de los entrevistados.

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lexx

No soy de vtro. paìs pero entiendo que todo esta regulado por LEY, (por ejemplo en Argentina), cuando se entrevista a una persona, cualquiera sea su lugar en la sociedad se debe hacer firmar un papel,. èste, como es un acuerdo de partes (entrevistado y entrevistador) tiene velidez legal, no importa quièn lo escriba, pero si importa quien o quienes lo firmen..
Por ser un acuerdo de partes tiene validez civil ante la LEY, siempre y cuando ambas partes hallan rubricado el papel con sus firmas, obviamente aceptando lo escrito en el mismo...


Me parece que la legislaciòn en España es la misma...
Saludos

lexx

Cita de: "Angurem"Pero no se como escribir este papel para q tenga validez jurídica ante una posoble demanda judicial porq el papel podría escribirlo yo pero no se si vale un papel con unas condiciones firmadas por la persona en cuestión o hay formularios patrones ya standarizados.

Mi pais es España, para saber la ley de mi pais en particular respecto a esto de los derechos de los entrevistados.
En el escrito deben constar: motivo de la entrevista, fines de dicha entrevista, si va a ser para medio pùblico o privado, que la ediciòn NO va a cambiar la escencia de la entrevista y que va a ser solo por fines de limitaciòn de tiempo, que las respuestas (vìa ediciòn) no van a ser tergiversadas, ni anuladas, Que el entrvistado autoriza la difusiòn pùblica o privada. tanto de sus palabras como de su imàgen.

El entrevistado puede reservarse el derecho de reclamar por posible tergiversaciòn de palabras o imàgen (vìa ediciòn)...
Si es posible, en el papel hay que poner todas las posibles dudas, tanto del entrevistado como del entrevistador, a lo0s fines de no provocar futuros problemas..
Y por ùltimo firman ambas partes... :sinproblemas:

Aclaro que èsta es legislaciòn actual en Argentina.......

Angurem

Gracias por la contestación lexx, y sobre todo por la rapidez,, la verdad es q he descubierto el foro hace nada y ya me ha solucionado un montón de dudas. Yo creía q atendría q acudir al abogados o cosas así para redactar, pero si es como tu dices es sentarse una tarde y pensar todo lo q pueda surgir. La verdad es q al final todas las personas q vamos a entrevistar parecen "amistosas" y no creo q haya problemas, pero siempre está bien estar preparados. Lo q más me importaba es q alguien pueda vetar el vídeo, no por manipulación, sino simplemente porq no le gusta como sale  o q reniegue de su participación después de la grabación o q quiera meter mano en el montaje.
Otra cosa  quería saber es si la firma de las dos personas era vinvulante y ya me lo has aclarado, gracias de nuevo

lexx

no es nada, pero siempre asegurate (si te dedicas a periodismo -escrito u oral)..

Mi comentario es para la legislaciòn Argentina, que no difiere de la Española..

De todas maneras si el entrevistado es de mala entraña (famosos con sus incoherencias)... puede no gustarle el trabajo fìlmico o fotogràfico, es bueno antes de pùblicarlo, mostrar el mismo al entrevistado.

Saludos

publibichitos

#24
Te daré un consejo: yo en una ocasión tenía dudas y no me lo pensé dos veces, me fuí de cabeza a un abogado. Previamente me hice una chuleta, llegué me senté y le largué todas mis dudas y el muchacho la mar de simpático me largó todo lo que quería saber. Lo barato sale caro. Yo te podría decir: hazlo así pero ¿Y si te metes en líos? A fin de cuentas esto sólo es un foro. Me llevó 50€ y eso que ni me quería cobrar. Pero es mejor vérselas con un abogado que tener que ir al juez. Repito: hazte una nota con todas tus dudas, llama por teléfono a un abogado y que no te de vergüenza preguntar cuanto te va a llevar por preguntarle unas dudas. Se las preguntas y lo tendrás bastante claro. Yo por entonces andaba con la idea de hacer cine porno. Pues bien: me puso al día de edad máxima y mínima legal del reparto, distribución, peligrosidad, copy, contrataciones, etc. También me vió lo de la sgae. Es que te lo dicen todo. Tú después realizas el proyecto o bien le dices: de momento sólo quiero saber eso. Pero dormirás tranquilo. Suerte. Y consulta siempre con un profesional.
Cada persona es un mundo y cada cabeza es un pueblo.

hesseauster

La cuestión es que tú tienes que tributar por los rendimientos que te generen las ventas de tus trabajos... para ello no necesariamente tienes que constituirte en una persona jurídica (comunidad o sociedad, etc)... Puedes imputartelo en el desempeño de tu trabajo como autónomo... y te lo imputarás en actividades económicas por el irpf... La cuestión es que tributes... "maldita aGENCIA tRIBUTARIA"

en el caso del fancine... no estoy seguro... pero al no generar rendimientos... ésto no le importa a nadie... puedes distribuirlo desde una asociación sin ánimo... y así deducirtelo en los gastos de dicha asociación.

Tú puedes constituir una persona jurídica como socio/comunero/asociado... y no hay ningún tipo de incompatibilidad con tu condición de asalariado (trabajo por cuenta ajena)... de eso se trata la persona jurídica se constituye como un ente separado de tí (persona física) y diferenciado... no hay posible contradicción entre ser socio-administrador de una persona jurídica y ser trabajador por cuenta ajena de la misma o de otra (alguna excepción que no viene al caso).

Recuerda que uno de los derechos básicos del estatuto trabajadores....es La Libre prestación de servicios... prestas servicios donde quieras.....

Me doy cuenta de que el mensaje q escribes es de 2004...si señor esto es una pronta contestación....
salu2

Joseba1

CitarMe doy cuenta de que el mensaje q escribes es de 2004...si señor esto es una pronta contestación....

Jojojo, llegó la tortuga, pero sobre todo llegó. Pues has conseguido algo importante, que me lea todo el post desde el comienzo. Y Está interesantísimo.

saludos
La más clara prueba de que existe vida inteligente en otros planetas es que aún no han venido a visitarnos.

Sigmund Freud

hesseauster

jejejej.... Soy el más rapido del oeste...alguna pregunta más?.... contestaré en el 2029....
Saludos Joseba1... y me alegro de q sirviese pa algo ....je

uzziber

Pues creo ser el segundo del dia que se lee todo el hilo...

de verdad, educativo e interesante...no imaginaba algunas cosas...

Saludos...

mister-loc

dos preguntas:
-si tu pones musica clasica que se supone que está libre de derechos, pero la ha tocado una orquesta que la ha grabado en un disco y la ha vendido, y ese disco tiene derechos, pasaría algo si pones esa musica, me refiero, puede tener derechos solo por que lo toque una persona, aunque no sea suya la composicion?

-Que se registra, la obra tocada por ti o la melodia, me refiero, si yo toco la cancion de superman, tiene derechos?
Esta duda me ha llegado porque por ejemplo deep purple compuso la cancion smoke on the water, y la registró, pero luego muchos grupos hicieron sus propias versiones de la cancion, muy parecidas peo cambiandole cosas, se puede hacer?

Gracias

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