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normativa y legislacion

Iniciado por atrapada, 26 de Enero de 2004, 18:42:59

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atrapada

Hola a todos! primero una pequeña felicitacion por la pagina.
Segundo, me gustaria saber si existe alguna legislacion o normativa sobre la edicion de video no lineal, o relacionado con esto.
Muchisimas gracias

Ramón Cutanda

#1
Si vas a vender tus ediciones usa sólo lo que HAYAS CREADO TÚ. Si usas CUALQUIER TIPO DE MATERIAL que no hayas hecho tú mismo, deberás asegurate de que es material de libre distribución. Dicho de otro modo:

- Si no dispones de una licencia de uso LEGAL del software que uses para editar... ¡cuidado!
- Si el vídeo no lo has grabado tu mismo ¡cuidado!
- Si la música no la has compuesto tú ¡cuidado!
- Si incluyes imágenes, logos, dibujos que no hayas creado tú ¡cuidado!

Sólo puedes estar SEGURO de no salirte de la legalidad si todo lo has hecho tú. Y si quieres usar material que no hayas confeccionar tú mismo y que esté protegido por copyright deberás ponerte en contacto con el propietario de los derechos de explotación de la obra

Luego están las leyes del "Buen gusto" para editar, pero eso es otro cantar...  :guiño:

NetMan

En Mexico incluso la voz del narrador tiene que ser de un locutor sindicalizado, si la hace cualquier persona puede haber problemas.
El mejor software es el que sabes EEUUr . . .

Leoncio

En serio Netman? O sea que si por ejemplo hago un documental y uso mi voz para narrar ¿Estoy cometiendo delito? Chispas, creo que me he convertido en delincuente entonces. ¿O entendí mal tu mensaje?

ordenata

Los currantes de la BBC ¿estamos a salvo si trabajamos para alguna tienda de fotos?, lo digo porque en los reportajes de boda, por ejem. la música no es de composición propia , evidentemente. chao.
Paciencia.  Inspira hondo. Expira suave.

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javienigma

Normalmente en las bodas ponen musica cla´sica porque esta esta libre derechos. La música y ahora no ercuerdo cuantos años eran, pasando un determinado tiempo tiene los derechos libres.

también se puede utilizar musica que se parezca a la original pero sin llegar a serlo. Son las tipicas canciones de anuncios donde pretenden imitar canciones famosas, y dices "esa canción me suena".

Buscare esta información y la pondré por aquí.

Otra cuestión es ladistribución que vaya a tener tus trabajos. Si el circuito de distribución no va aser exhibido a gran escala, cuando digo a gran escala me refiero, televisones locales, regionales y por supuesto nacionales, festivales importantes, etc, no te va a a pasar nada, por el mero hecho de que no va a llegar a los oidos de los dueños de los derechos de autor, pero si vas a tener difusión y además sacar dinero de eso cubrete las espaldas.

Ahora mismo estamos preparando el salto al largometraje, y lo primero que hemos echo es registar todo (ya lo haciamos tb en los cortometrajes y mediometrajes), lo primero es el guión. SIEMPRE REGISTRA TU GUION; SINOPSIS; IDEA, si no estas en bragas. Y busca un compositor de musica, es facil, para que componga piezas para tus trabajos.

Un saludo.
Dual 2 Core E6600 (2 x 2,4GHz, 4Mb, 1066 FSB) ,2GB RAM, 2HDD Internos 250GB, 2HDD Externos USB 250GB, ATI X1600 512MB, Windows XP Profesional SP3

;D ;D ;D

Diccionario de la nosequé de la jerga popular

BBC: Dícese del acróstico empleado por los currantes del ocio, entretenimiento y varios que dedican las horas que pueden y las que no a las Bodas, Bautizos y Comuniones.

BBC = Bodas, Bautizos y Comuniones... por si no he sido claro.  ;D ;D

Ramón Cutanda

CitarLa música y ahora no ercuerdo cuantos años eran, pasando un determinado tiempo tiene los derechos libres.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 26. Duración y cómputo.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.

1. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas a las que se refiere el artíulo 6 durarán setenta años desde su divulgación lícita.

Cuando antes de cumplirse este plazo fuera conocido el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, será de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

2. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.

Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.

1. Los derechos de explotación de las obras en colaboración definidas en el artículo 7, comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

2. Los derechos de explotación sobre las obras colectivas definidas en el artículo 8 de esta Ley durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 ó 28.l, según proceda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos de los autores identificados cuyas aportaciones identificables estén contenidas en dichas obras, a las cuales se aplicarán el artículo 26 y el apartado 1 de este artículo, según proceda.

city_boy

Muy interesante el tema...
Y en cuanto a grabar en sitios públicos o en la calle, ¿qué leyes existen?
Tengo entendido que si usas el trípode en la calle hay que pedir permisos, ¿no?

javienigma

Respecto a la grabación en sitios privados esta claro que lo del permiso es algo inevitable y obligatorio. Estas accediendo a un sitio privado y por lo tanto hay que pedir permiso a los dueños. Normalmente no hay problemas con la excepción de organismos publicos, como por ejemplo Patrimonio Nacional (hay que pagar una pasta), pero eb bares, tiendas, etc si vas de buen rollo y presentas una memoria con tu proyecto no creo que tengas problemas.

En sitios publicos como puede ser la calle, fijate que idiotez y es lo que tu comentas, en cuanto sacas un trípode ala!! pero no es para tanto, veras, un trípode no pasa nada, pero si aquel material que sea una molestia o barrera para la via publica. Esto quiere decir, que si ademas del tripode vais un buen numero de personas, maletas, etc, etc, pues seguramente os pidan los permisos.

Asi que a veces hay que buscar la creatividad y grabar con el menor equipo posible para que no se note.

Cualquier duda, no te cortes.

Un saludo.
Dual 2 Core E6600 (2 x 2,4GHz, 4Mb, 1066 FSB) ,2GB RAM, 2HDD Internos 250GB, 2HDD Externos USB 250GB, ATI X1600 512MB, Windows XP Profesional SP3

city_boy

muchas gracias, majete, lo haré
 ;)

Pringatus Pringator Pringatore

Alargando un poco el hilo del mensaje....

... y para editar y distribuir material propio... que hay que hacer??? es decir, yo hago una pelicula, la edito en DVD y la quiero distribuir yo mismo... como lo hago?? Las preguntas exactas serían:

   -Puedo acreditarme yo mismo como distribuidor, o debe ser una empresa?
   -Los actores y demás gente que participa debe cederme algún tipo de derechos???
   -Existen leyes que regulen la distribución de este tipo de material?
   -Puedo cobrar dinero??
 
Hay más preguntas, pero estas son las que se me ocurren ahora mismo... alguien puesto en el tema???
El pringao nace, no se hace

Ramón Cutanda


javienigma

Para poder distirubir tus trabajos de forma comercial, es decir, cobrando por ellas, es necesario constituir ademas de una persona fisica que ya lo eres, una persona juridica, esto que es, empresario o empresa. Es decir tienes que ser autonomo y pagar tus impuestos como tal y ser lo tan conocido hoy en dia como Freeland, productor, fotografo, etc...

Una vez echo esto, ya tienes acceso al registro de tu obra audiovisual (ojo!! OBRA AUDIOVISUAL) pues el guión si lo puede registrar todo el mundo, pues al fin y al cabo es un texto que a priori no tiene beneficios por él. En cuanto este guión quiera ser comprado por una persona, pues a pagar. Bueno lo que decia, la obra audiovisual se registra en varios sitios pero el mas importante es en el Organismo de Protección de Obras AV.

Si en tu video se incluyen elementos no generados por ti mismo, o tienes los derechos adquiridos o una carta donde los titulares los cedan, o estas perdido/a. Si tu obra se hace famosa y sacas pelas, ellos te las van a sacar a ti por otro lado..

Bajo ningun concepto puedes cobrar dinero por un trabajo si no estas constituido bajo el regimen de empresario o empresa (esto es Sociedad Limitada, anonima,etc..)

La distribución solo se lleva a cabo bajo el ambito empresarial, nunca individual, es decir, tu mismo, sino eres por ejemplo Productor o Productora no tienes acceso a canales de exhibición, pues estos facturan y tu no puedes emitir facturas, entiendes no?

Otra cuestion es el dinero negro y las ilegalidades pero eso esta penado por la ley.

Espero aclararte algo, cualquier cosa ya sabes, postea.
Un saludo.
Dual 2 Core E6600 (2 x 2,4GHz, 4Mb, 1066 FSB) ,2GB RAM, 2HDD Internos 250GB, 2HDD Externos USB 250GB, ATI X1600 512MB, Windows XP Profesional SP3

Pringatus Pringator Pringatore

La verdad es que si que me aclara muchas cosas... Gracias!!

Pero entonces... un fanzine, por ejemplo (aunque es otro tipo de publicación), que se supone que no tiene un espiritu lucrativo... también deben ser publicadas/distribuidas por personas juridicas, o es que están dentro de la ilegalidad...

Y otra cosa... convertirse en persona juridica implica algún tipo de incompatibilidad con el echo de ser trabajador asalariado por otro lado????

Espero no molestarte con tantas preguntitas, pero es un tema tan desconocido y del que hay tan poca información por ahí...
El pringao nace, no se hace

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