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Iniciado por chapinero, 30 de Junio de 2007, 08:16:13

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Boira

Veo que se están mezclando algunos conceptos. Vamos por partes:

1.- El derecho constitucional a la propia imagen está protegido aunque no haya motivo económico por medio. Da igual que lo hagáis gratis, sigue siendo ilegal.

2.- Derivar la responsabilidad civil y/o penal en una tercera persona. Si esta tercera persona os obliga a hacer ese trabajo bajo amenazas o coacción, entoces perfecto, vosotros estáis exentos de responsabilidad porque no estáis actuando libremente. Si lo hacéis libremente aunque se responsabilice otro, entonces pringáis los dos. Uno como inductor y el otro como autor material.

Que no haya habido problemas en los vídeos de bodas por imagen o por músicas comerciales se debe a que nadie ha presentado denuncia. Todos los que van de boda saben que les van a hacer fotos y se prestan tan contentos. Pero como entre los invitados os tropecéis un día con alguien de la SGAE que diga 'Osti, ¿y esta música?  ¿estarán pagando por ella? Voy a investigar...' pues entonces todos a llevarse las manos a la cabeza.

Mientras no os pillen y nadie denuncie, adelante, no problem. Pero en el momento que os crucéis con algún malfollao, ya la hemos cagado pero a base de bien.
Avance metereológico: el tiempo hoy estará parcialmente pixelado y con ráfagas intermitentes de cuelgue.

http://www.flickr.com/photos/boira-synnove/

Benesé

El hilo va cobrando interés por momentos, hasta el punto de que, inevitablemente, surgen offtopics que a pesar de estar relacionados, no son ya el argumento inicial de la cuestión iniciada por chapinero.
Algún moderador quizá debiera dividir el hilo porque se le plantean ramas no menos interesantes. En este sentido, y sin menoscabo de seguir tratando el hilo principal en otro momento que lo pueda hacer con más tiempo, me gustaría opinar sobre lo expuesto por chapavitas:

Cita de: "chapavilas"Mi pregunta-respuesta es la siguiente. Yo hago Bodas, Bautizos y Comuniones, y por supuesto pongo música comercial.
Tengo entendido que, no me pueden exigir el pago de derechos debido a que VIDEO+AUDIO todo ello editado da como resultado un producto diferente que es un audiovisual editado cuya propiedad es del que lo produce, es decir, no comercio con la música sino con la imagen+música. ¿Es esto así?

Esta idea se está extendiendo "peligrosamente" y, aunque de bastante sentido común, me parece que con la actual ley española sobre la propiedad intelectual sobre la mesa, tiene muy poco sostén y me explico. Una boda es desde luego un producto distinto, pero si te beneficias económicamente por él, los autor/es de la música/s...¿debieran tener un porcentaje? Me temo que sí.
Pero insisto en que se trata de la legislación española.
La cámara no hace al operador.
Lo importante no es el software de edición, sino saber editar con él.
El ego se alimenta de vanidad. Si ves que engorda mucho, ponlo a dieta.

Benesé

Cita de: "XarquS"Recientemente en un partido de fútbol infantil, un padre del equipo visitante y por motivos de legalidad de las fichas deportivas, se entretuvo en fotografiar en los vestuarios a los menores del equipo local que eran objeto de sus dudas. Los padres de estos se percatan de ello y avisan a mi hijo (que era el árbitro). Le comentan (yo incluído) que esto no se puede hacer. Ni corto ni perezoso llama directamente a la policía local.

Se montó un pollo espectacular a los cinco minutos. Justo cuando el autobús que los transportaba arrancaba, fué detenido por la policía atravesándole un vehículo por delante mientras llegaban a su vez siete u ocho efectivos en moto y una dotación de la policía nacional. Espectacular. Al final, el autor de las fotos había borrado estas al ver lo que se le venía encima.

En mi opinión, la espectacularidad en la reacción policial ante este hecho viene dada porque en una frase telefónica se manejaron tres conceptos que encendieron la alarma: fotos, menores y vestuarios.
Si el señor que tomó las fotos lo hizo sólo y exclusivamente de las caras de los chavales con el objeto de cotejar  las fichas de unos jugadores, no hay por qué montar tanto escándalo. Seguramente también está contraviniendo la ley, pero no hay sospecha ni agravante de pederastia, que es por lo que se me antoja tanto despliegue.

Cita de: "abenito"... En estos videos uso fragmentos de música comercial, ¿podría reclamar la SGAE algún derecho? ¿Cómo se gestionan los correspondientes permisos o licencias?

Durante 6 años estuve trabajando para una ONG haciendo vídeos que han llegado a muchos rincones del mundo. Siempre utilicé fragmentos y temas musicales enteros de autores conocidos por los que nunca pagamos ni un céntimo. Yo tenía mi conciencia muy limpia porque se trataba de trabajos sin ningún ánimo de lucro, pero en realidad, y con la legislación española en la mano, estábamos fuera de la ley. En un primer momento, traté de gestionar permisos y cesiones con artistas, SGAE y productoras discográficas, pero acaban por aburrirte pasándose la patata caliente de unos a otros sin conseguir nada positivo. Igual tu tienes más suerte, abenito.

Cita de: "Boira"2.- Derivar la responsabilidad civil y/o penal en una tercera persona. Si esta tercera persona os obliga a hacer ese trabajo bajo amenazas o coacción, entoces perfecto, vosotros estáis exentos de responsabilidad porque no estáis actuando libremente. Si lo hacéis libremente aunque se responsabilice otro, entonces pringáis los dos. Uno como inductor y el otro como autor material.

En lo demás te doy toda la razón, pero en este punto 2, sigo viendo las cosas de otra forma.
Si el dueño de la granja-escuela firma un documento como productor del vídeo, será él el único responsable ante la ley, máxime si:
Cita de: "chapinero"El trabajo lo haría sin ningún crédito final de la autoria del video.

Para acabar, un último vistazo a la practicidad:
Ya se ha comentado, pero estamos cansados de ver imágenes en TV de personas de todas las edades a las cuales nadie les ha solicitado ningún permiso para ser grabadas y emitidas. En un sentido lesivo para el honor y/o la intimidad de esas personas, esas imágenes son tan irrelevantes que aunque pueden legalmente hacerlo, muy pocos son los que litigarán por ellas.
En el caso que nos ocupa, no será una difusión televisiva y se trata de un campamento de verano y las actividades lúdicas que en él se realizan. El padre o la madre de alguien deben tener los cables muy, muy cruzados para embarcarse en un pleito por ésto...aunque poder, pueden.
La cámara no hace al operador.
Lo importante no es el software de edición, sino saber editar con él.
El ego se alimenta de vanidad. Si ves que engorda mucho, ponlo a dieta.

Boira

Cita de: "Benesé"
Cita de: "Boira"2.- Derivar la responsabilidad civil y/o penal en una tercera persona. Si esta tercera persona os obliga a hacer ese trabajo bajo amenazas o coacción, entoces perfecto, vosotros estáis exentos de responsabilidad porque no estáis actuando libremente. Si lo hacéis libremente aunque se responsabilice otro, entonces pringáis los dos. Uno como inductor y el otro como autor material.

En lo demás te doy toda la razón, pero en este punto 2, sigo viendo las cosas de otra forma.
Si el dueño de la granja-escuela firma un documento como productor del vídeo, será él el único responsable ante la ley

¿Estás seguro que si alguien se responsabiliza por escrito de tus actos (ilegales) te libera a ti completamente de tu responsabilidad civil/penal? Yo eso no lo tengo nada claro.
Si tu le quemas el coche a alguien pero yo firmo un papel conforme me hago responsable de ello ¿a tí no te pasaría nada? mmmm no sé no sé....
 
Algunos de mis clientes son jueces, en cuanto coincida con uno se lo comentaré a ver qué me dicen.
Avance metereológico: el tiempo hoy estará parcialmente pixelado y con ráfagas intermitentes de cuelgue.

http://www.flickr.com/photos/boira-synnove/

Benesé

Cita de: "Boira"¿Estás seguro que si alguien se responsabiliza por escrito de tus actos (ilegales) te libera a ti completamente de tu responsabilidad civil/penal? Yo eso no lo tengo nada claro.
Si tu le quemas el coche a alguien pero yo firmo un papel conforme me hago responsable de ello ¿a tí no te pasaría nada? mmmm no sé no sé....

Algunos de mis clientes son jueces, en cuanto coincida con uno se lo comentaré a ver qué me dicen.

Estábamos tratando (concretamente especulando) sobre un caso concreto, el de la figura de un productor audiovisual ante una obra. Si nos salimos de ahí y generalizamos, estaremos ante otros hechos que seguramente tendrán un tratamiento distinto.
Si tienes la oportunidad de consultar el caso con un cliente tuyo que sea juez, sería cojonudo. Por mi parte, a ver qué consigo y así dejamos de especular todos.
La cámara no hace al operador.
Lo importante no es el software de edición, sino saber editar con él.
El ego se alimenta de vanidad. Si ves que engorda mucho, ponlo a dieta.

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Benesé

Tenía por ahí un pdf de una Sociedad de Autores y a falta de algo más concreto por el momento, voy a copiar y pegar la definición que SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) hace acerca de la figura del productor:

"PRODUCTOR DE UNA PELÍCULA CINEMATOGRÁFICA: la persona física o de existencia ideal bajo cuya iniciativa y responsabilidad jurídica y patrimonial se realiza material e intelectualmente la película cinematográfica."
La cámara no hace al operador.
Lo importante no es el software de edición, sino saber editar con él.
El ego se alimenta de vanidad. Si ves que engorda mucho, ponlo a dieta.

Ramón Cutanda

#21
Únicamente voy a aportar mi experiencia personal, sin entrar en más debate.

Además de videoedicion.org administro la página web del colegio en el que trabajo: http://www.colegiodelaesperanza.com (por cierto, cualquier parecido estético o funcional con videoedicion.org es, lógicamente, pura coincidencia... )

A la hora de crear la página partíamos del mismo problema: legalidad a la hora de publicar las imágenes de nuestros alumnos y a la hora de incluir material audiovisual protegido. En nuestro caso lo hemos tenido muy claro desde el primer momento:

1. Autorización por escrito de padre y madre para publicar contenidos en los que aparezcan sus hijos (o trabajos realizados por ellos)
(http://www.colegiodelaesperanza.com/arc ... enores.pdf)

2. Uso de material no protegido.

El primer punto es bastante complicado porque al principio no todo el mundo firma y, claro, tienes que andar con las pinzas de depilar seleccionando el material que publicas porque únicamente publicamos imágenes o vídeos de aquellos alumnos cuyos padres han firmado la autorización.  Pero poco a poco, cuando los que no han firmado ven la "normalidad" del asunto, se "arrepienten" y son ellos los que piden firmar para que su hijo "salga" En sólo un curso hemos logrado que firme un 50% del colegio, aproximadamente, y eso que la página todavía está "en bragas" y falta mucho por hacer. En algunos cursos ya contamos con la autorización de todos los alumnos, lo que facilita enormemente publicar TODO lo que se hace en ese curso. Con el tiempo y una caña... hasta las verdes caen. A partir de este año lo que vamos a hacer es entregar la autorización desde 3 años, momento en el que los padres matriculan a sus hijos, y así ya contamos con la autorización hasta el final de su escolaridad (lo mismo para los que se matriculen en otros cursos) Como ya tenemos batante material publicado nos sirve de ejemplo para que los padres vean lo que firman.

A lo práctico, que me enrollo... Una vez hecho puede ser complicado reunir todas las firmas, pero una vez que cuentes con algún trabajo ya difundido es más fácil lograr que te firmen de antemano porque no firman algo desconocido, sino que pueden ver y palpar exactamente qué están firmando. Salgo alguna excepción lo normal es que todo el mundo firme, con lo que la selección de los que pueden salir publicados o no es sencilla.

En cuanto a lo de la música la solución es bien sencilla. http://www.jamendo.com. Hace algo más de un año, cuando descubrí esta página, aún no había mucho donde elegir. Pero con el paso del tiempo se ha ido nutriendo de abundante material y ahora ya es fácil encontrar música para prácticamente cualquier tipo de edición. No es música conocido (no es comercial) pero es totalmente gratuíta y, lo más importante, los autores te autorizan usar su música para cualquier fin a cambio de que cites la fuente algo que, realmente, se hace muy gustosamente.

No aporto mucho al problema inicialmente planteado, pero espero poder aportar alguna idea para futuras producciones.

Un saludo

Benesé

#22
Cita de: "Boira"Que no haya habido problemas en los vídeos de bodas por imagen o por músicas comerciales se debe a que nadie ha presentado denuncia. Todos los que van de boda saben que les van a hacer fotos y se prestan tan contentos. Pero como entre los invitados os tropecéis un día con alguien de la SGAE que diga 'Osti, ¿y esta música?  ¿estarán pagando por ella? Voy a investigar...' pues entonces todos a llevarse las manos a la cabeza.

Mientras no os pillen y nadie denuncie, adelante, no problem. Pero en el momento que os crucéis con algún malfollao, ya la hemos cagado pero a base de bien.

Pienso lo mismo.

Existe una práctica que se va generalizando entre los que se dedican al reportaje social. Se trata de hacer firmar un documento a los novios en el que se expresa que la música de autor contenida en el vídeo ha sido suministrada al editor por ellos mismos, como ejercicio de su derecho a la copia privada. ¿Es una artimaña legal? Algunos afirman que sí, pero lo cierto es que todavía (al menos que yo sepa) no ha habido ninguna denuncia en firme para que un juez se pronuncie.
Afortunadamente, entre que quizá tengan cosas más importantes que hacer (pensar en cómo exprimir un poquito más el limón, por ejemplo) y los claroscuros legales, los de la SGAE no han tirado contra el mundillo del reportaje social. Pero el día en que los de "Siempre Ganamos Algunos Euros" suelten los perros...
La cámara no hace al operador.
Lo importante no es el software de edición, sino saber editar con él.
El ego se alimenta de vanidad. Si ves que engorda mucho, ponlo a dieta.

chapinero

Citar
Sería muy interesante conocer la opinión de un verdadero profesional, totalmente anónimo,  sobre este asunto. Aunque tú misma has razonado la respuesta muy explicitamente.
Pero siempre hay que tener en cuenta, que la ley en numerosas ocasiones no podemos seguirla milimetricamente.
En mi trabajo casi a diario me lo planteo, si fuésemos "más papistas que el papa" sencillamente no podríamos trabajar.
Siempre es conveniente medir los riesgos y las consecuencias.
 
En mi caso en particular, es muy dificil conseguir las firmas de los padres para un trabajo, que se va a realizar, en los que éllos no pueden valorar muchos aspectos.
 
Por otro lado decir que es técnicamente imposible. La gran mayoria de los niños llegan en un autobus éllos solos, sin la compañia de sus padres.
A la Dirección de la Granja Escuela, le facilitan una lista de teléfonos de sus Tutores únicamente para casos de emergencia. Sobra decir que es "Top Secret".
 
Para finalizar, en tres ó cuatro ocasiones, se han realizado reportajes breves para Telemadrid y Antena3 y debido a la urgencia de los reporteros (ya se sabe, faltan contenidos) se han emitido con el consentimiento telefónico del colegio.
 
Todo en esta vida es muy fácil o muy dificil depende bajo que punto de vista se mire.
 
Gracias por polemizar, cuanto más sabes más ignorante te sientes.
Tenemos suerte. Hay otros que no tienen las mismas oportunidades de aprender.

Benesé

De entrada, espero que el amigo chapinero haya echo ya aquel trabajo del que nos habló y dio origen a este hilo, y lo haya hecho sin mayor problema.

Por considerarlo un tema interesante para cualquiera de los que andamos en ésto, y porque escribí que trataría de localizar más información al respecto, vengo a vueltas con el tema de la depuración de responsabilidades en un proyecto audiovisual. Tuve la oportunidad de hablar del asunto con un abogado amigo y al explicarle el caso me remitió a la Ley 22/1987, de 11 noviembre de Propiedad Intelectual, en concreto a su artículo 112, el cual expresa lo siguiente:

Artículo 112. Se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de la fijación de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales.

Todos sabemos que primero están las leyes, pero luego y a la postre, serán los jueces quienes haciendo una interpretación de las mismas dictaminen un veredicto. Por eso sería bueno que Boira, si ha podido hablar con algún cliente juez, nos dijese su impresión en el caso que nos ocupa. Si alguien más tiene esa misma información, por supuesto, que lo escriba.
Desde un principio, hablamos de un caso donde la legislación a aplicar es la española, pero sería también interesante ver cómo se interpreta en otros países.
La cámara no hace al operador.
Lo importante no es el software de edición, sino saber editar con él.
El ego se alimenta de vanidad. Si ves que engorda mucho, ponlo a dieta.

Longimanus

#25
Bueno, he leido todas las opiniones, soy abogado e intentaré ayudaros un poco:

1º.- Ya ha habido alguno que lo ha dicho, el uso de temas musicales debenga derechos de autor, la diferencia radica en la finalidad, os diré que a la SGAE hay que pagar 0'65 céntimos por cada copia si es uso comercial, o 0'25 céntimos copia sin es uso promocional (todas las demás, inlcuyendo bodas). Ahora bien, diréis que por esa cantidad no merece la pena (130 euros para 200 copias de una boda, por ejemplo), pero es que a la SGAE hay que llevarle el contrato con el autor o tiltular de los derechos, SIEMPRE. Como detalle os diré que hay que llevarlo incluso si la música la habéis compuesto vosotros. Nosotros compramos bastante música y no es barata, alrededor de 50 € minuto, música de librería, ningún autor conocido. Se que un minuto de John Williams de la Guerra de las Galaxias ronda los 15 kilos.

2º.- Se puede usar la imagen de cualquier adulto que esté en un lugar público si su imagen no es la base de la producción, vamos si su aparición es "casual". El derecho de protección de la imagen es otra cosa.

3º.- No se puede usar la imagen de ningún menor, y también lo han apuntado correctamente, por la Ley de Protección del Menor. Se necesita la autorización expresa de los padres.

 
He intentado expresarlo de forma coloquial para no entrar en legalismos.
Lo demás son triquiñuelas. Os garantizo que fuera de estos parámetros si alguien quiere encontraros las cosquillas os las encuentra.
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Joseba1

Buen aporte longimanus.
 
saludos
La más clara prueba de que existe vida inteligente en otros planetas es que aún no han venido a visitarnos.

Sigmund Freud

Weapons

bueno por si alguno le interesa
ya sabeis mi opinion al respecto de los canones para grabaciones familiares, pero es lo que hay
http://www.tarifas-generales-sgae-2007.es/
un saludo

Ramón Cutanda

Cita de: "Longimanus"3º.- No se puede usar la imagen de ningún menor, y también lo han apuntado correctamente, por la Ley de Protección del Menor. Se necesita la autorización expresa de los padres.

He corregido el enlace anterior que estaba roto. Agradecería tu opinión al respecto:

http://www.colegiodelaesperanza.com/arc ... enores.pdf

Por cierto, este hilo pasa, por méritos propios, a la categoría de preguntas frecuentes...

chapinero

Pue bien, después de casi dos años de comenzar este hilo ....os cuento.

El video resultó estupendo.   Incluso con algunos niños que se hicieron amigos de mi hijo entonces de 7 años, les enviamos una copia del DVD a sus padres, los cuales telefonearon y nos dieron las gracias.   Pasamos 15 dias inolvidables e irrepetibles.

Traté de no sacar primerisimos planos a los niños, cosa que me disgustó mucho pues la fotografia era...Yo diria que expectacular.

Si saqué primeros planos de monitores, cocineros, personal de mantenimiento y por supuesto de los animales.

Es imposible que "los simples aficionados al video" respetemos escrupulosamente las normas legales pués nuestros trabajos no serán repartidos masivamente.    Si lo hicíeramos así perderíamos parte de nuestro encanto de aficionado.

No somos ni seremos nunca, Almodobar, Amenabar, Bajo Ulloa...    pero éllos tampoco tienen la frescura que tenemos nosotros.
Tenemos suerte. Hay otros que no tienen las mismas oportunidades de aprender.

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