Saludos cordiales chapinero.
En este tema podemos teorizar y/o ser prácticos, pero trataremos ambos.
En cuanto a los derechos de autor, empezaremos por lo fácil:
En la práctica, el ámbito de distribución del trabajo que nos comentas será tan reducido, imagino que la localidad donde se ubique la granja-escuela y los colegios aledaños, que su repercusión no tendrá mayor trascendencia...salvo que en las imágenes salga el hijo de algún miembro de la SGAE para lo cual tampoco tenías permiso...entonces la cagada habrá sido tremendamente coincidente, al tiempo que espectacular.
Volvamos a lo serio. Hablas de que no hay ánimo de lucro, pero eso se circunscribe a ti, no a tu amigo que regenta la granja-escuela, pues con el trabajo trata de captar clientes potenciales...salvo que no cobre por la entrada, en cuyo supuesto obviamos todo ésto. En cualquier caso, los derechos son abonables a sus beneficiarios independientemente de los fines del trabajo final, salvo, por supuesto, que haya una cesión expresa de los mismos.
Nos quedan los niños. Aquí el tema es, relativamente, más fácil y también te recomiendo dos caminos:
El primero es que el día de la grabación, ya cuentes con el permiso colectivo del colegio que ese día visita las instalaciones y el de los padres, que habrá sido cursado con anterioridad por el propio colegio.
El segundo y más simple es que, con el montaje final en mano, solicites por escrito el permiso paterno sólo de los niños que en las imágenes pueden identificarse.
Demos un último vistazo a lo práctico. El reducido ámbito de distribución y los fines, que aunque lucrativos, no lo son con la venta directa del producto, sino los que se derivan de su explotación. Puede litigarse este supuesto, pero es improbable que ello suceda.
Eso sí, la ley es la ley.
En este tema podemos teorizar y/o ser prácticos, pero trataremos ambos.
En cuanto a los derechos de autor, empezaremos por lo fácil:
En la práctica, el ámbito de distribución del trabajo que nos comentas será tan reducido, imagino que la localidad donde se ubique la granja-escuela y los colegios aledaños, que su repercusión no tendrá mayor trascendencia...salvo que en las imágenes salga el hijo de algún miembro de la SGAE para lo cual tampoco tenías permiso...entonces la cagada habrá sido tremendamente coincidente, al tiempo que espectacular.
Volvamos a lo serio. Hablas de que no hay ánimo de lucro, pero eso se circunscribe a ti, no a tu amigo que regenta la granja-escuela, pues con el trabajo trata de captar clientes potenciales...salvo que no cobre por la entrada, en cuyo supuesto obviamos todo ésto. En cualquier caso, los derechos son abonables a sus beneficiarios independientemente de los fines del trabajo final, salvo, por supuesto, que haya una cesión expresa de los mismos.
Nos quedan los niños. Aquí el tema es, relativamente, más fácil y también te recomiendo dos caminos:
El primero es que el día de la grabación, ya cuentes con el permiso colectivo del colegio que ese día visita las instalaciones y el de los padres, que habrá sido cursado con anterioridad por el propio colegio.
El segundo y más simple es que, con el montaje final en mano, solicites por escrito el permiso paterno sólo de los niños que en las imágenes pueden identificarse.
Demos un último vistazo a lo práctico. El reducido ámbito de distribución y los fines, que aunque lucrativos, no lo son con la venta directa del producto, sino los que se derivan de su explotación. Puede litigarse este supuesto, pero es improbable que ello suceda.
Eso sí, la ley es la ley.