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Sobre las razones que llevan a la población a la piratería

Iniciado por Ramón Cutanda, 15 de Enero de 2007, 23:49:41

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uzziber

1.- Acceder a cultura, entretenimiento, tecnología, educación, información, etc.; que de otra manera no es posible obtener.

Imaginen a un estudiante universitario (el cuál estudia por las aportaciones que le envian sus padres campesinos) sin acceso al software y tecnologías necesarias para el desarrollo de sus habilidades, conocimientos y para competir por una plaza en una empresa; especialmente por acá en el Tercer Mundo en dónde las universidades públicas y algunas privadas dificilmente tienen programas actuales y para no complicar los presupuestos todavía enseñan, BASIC, Fortran, COBOL, DBase y otros lenguajes "prehistóricos".

2.- Los precios son estratosféricamente altos; ¿cómo un padre de familia, que gana $47.00 x dia de trabajo; puede llevar a sus hijos (2 hijos) al cine?.
El costo de las entradas al cine oscilan desde los $25.00 hasta los $75.00 por persona, aparte las bebidas y botanas.
¿Estrenos? sólo en el "tianguis" a $25.00 pesitos y la ve toda la familia, con botana preparada por la Doña y con sabor de hogar.

3.-Bajar precios; cuándo -losquedicenquesaben- se den cuenta de que: vender poco y caro deja menos beneficios que vender mucho y barato deja más beneficios; lo harán.
De entrada, masificar los CD's, DVD's,etc... hará que muchas empresas dejen de contratar bufetes jurídicos para perseguir "piratas"; sus gastos se reducirán y se convertirán en beneficios.


Saludos...


Ramón Cutanda

Cita de: "Boira"Toda la vida se ha hecho el grabarse las cintas de música que se compraban tus amigos ¿pagabas entonces derechos de autor? ¿Por qué ahora es diferente?

Pues no... no es diferente... Antes se pagaba canon en todos los casetes de audio y vídeo, solo que no se sabía y todos éramos más felices. Esa es la explicación a por qué si comprabas una cinta de vídeo de marca reconocida en una tienda de electrodomésticos costaba 1.000 de las antiguas pesetas pero, cuando surgieron los "chinos", todo a 100 y demás podías encontrarlas por 200 ó 300 pesetas, porque estas últimas las traían importadas sin canon por "vías alternativas".

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

2. Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

5. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción analógicos, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las siguientes cantidades:

   1.Para equipos o aparatos de reproducción de libros o publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:
         1. 15,00 euros por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.
         2. 121,71 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto.
         3. 162,27 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto.
         4. 200,13 euros por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante.
   2. Para equipos o aparatos de reproducción de fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.
   3. Para equipos o aparatos de reproducción de videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.
   4. Para soportes materiales de reproducción sonora: 0,18 euros por hora de grabación o 0,003005 euros por minuto de grabación.
   5. Para soportes materiales de reproducción visual o audiovisual: 0,30 euros por hora de grabación o 0,005006 euros por minuto de grabación.

6. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el que se apruebe conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio , conforme a las siguientes reglas:

   1. Con carácter bienal, a partir de la última revisión administrativa, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio publicarán en el Boletín Oficial del Estado y comunicarán a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a las asociaciones sectoriales, identificadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que representen mayoritariamente a los deudores a los que se refiere el apartado 4, el inicio del procedimiento para la determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago por la compensación equitativa por copia privada, así como para la determinación, en su caso, de las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores.

      La periodicidad bienal de las revisiones administrativas a las que se refiere el párrafo anterior podrá reducirse mediante acuerdo de los dos ministerios citados. Dicha modificación deberá tener en cuenta la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado.
[...]


A destacar que algunos aparatos "idóneos para realizar reproducciones" son las impresoras, fotocopiadoras, faxes... Lo que nunca entenderé es que los lápices y bolígrafos no estén sujetos a remuneración compensatoria...

Cita de: "supercoco_loco"En España repito para los no informados:

ES LEGAL BAJARSE_COMPARTIR MÚSICA, VIDEO, LIBROS, ... SIN FINES LUCRATIVOS

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.

En TODOS los programas P2P mientras estás descargando estás compartiendo, es decir, durante todo el tiempo que estés descargando el archivo que descargas está siendo "objeto de una utilización colectiva" luego descargar usando programas P2P sí que es ilegal.

hyrax

Pues me indigna ver que la música, vídeo por el que pagué en su momento los derechos al estar en cassete, vinilo (LPs, etc) o cintas Beta y VHS.... ya que no me dan la opción de cambiarlas por un soporte más actual y permanente, me las he tenido que ingeniar para yo reconvertirlas a DVD.... y el soporte... ¿tengo que ir a Andorra u otro país para no seguir dándole beneficios (ellos si que son piratas) a los mismos?

¿tengo que volverme a comprar toda la colección p.e. de 007 adquirida en Beta?

¿los LPs de Beatles o Jimmy Endrix, independientemente de su valor sentimental y de coleccionista, porqué no me los pagan en vez de tener que volver a pagar por una nueva versión de coleccionista?

 >:( >:( >:( ><img src=" title="Angry" />
Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta hoy en día. Tú tan solo tardas 20 segundos en escribir un mensaje. No destroces en tan poco tiempo lo que tantos siglos ha costado crear.

uzziber

Buen punto, Hyrax; ahora que los "jovenzuelos" de los 60's y 70's deseamos tener nuestros "tesoros" videomusicales en soportes actuales, ¿tenemos que volver a pagar regalías?

¿Pretenderán que conservemos los reproductores antiguos?

Que incongruencias...

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Zeros

#20
1) ¿Cuáles crees que son los beneficios percibidos por parte de los usuarios de piratería de software, música, videojuegos, cine, etc.?
Yo aquí haría una separación. Por un lado está la piratería del software y de la industria del videojuego, y por otro lado la de la música y el cine. En cuanto a beneficios veo que un usuario puede acceder a determinados contenidos sin gastarse un euro, o pagando a un 3º por una copia. En este punto cualquier copia de software que se venda o ceda es "ilegal" dado que los programas de ordenador no se les aplica el concepto de copia privada. En el caso de la música y el cine, considero que no es piratería acceder a contenido ya divulgado (en televisión por ejemplo) siempre que no haya ánimo de lucro y para uso privado (concepto de copia privada). Estoy totalmente en contra de la verdadera piratería que es el top manta donde las mafias organizadas sacan grandes sumas de dinero por la venta de estos artículos.

2) ¿Crees que existe alguna razón concreta por la que la piratería en España es tan masiva?
Si, que los originales son caros. No se puede pretender cobrar 20 euros por un compact disc de música y que encima no te dejen hacerte duplicados porque tienen sistemas anticopia. Cuando el material tiene un precio más ajustado vemos que las copias piratas no se venden.

3) ¿Qué posibles soluciones crees  que existen al fenómeno de la piratería?
Como ya he comentado, la bajada de precios de los originales y la concienciación de no COMPRAR cds piratas, ya que lícitamente se puede acceder a contenido audiovisual sin recurrir al top manta.
"May the FOURCC be with you..."

XanTayo

#21
1) ¿Cuáles crees que son los beneficios percibidos por parte de los usuarios de piratería de software, música, videojuegos, cine, etc.?
-Por la parte del los programas.
Probar, y en cierta medida formarse, con programas que de otra forma jamás  tendria acceso.
-Por la parte de la Cultura:
Tener acceso a miles de grupos, no los 10 que nos enchufan las discográficas.
1b)¿Cuáles crees que son los beneficios de las empresas
--Por la parte del los programas.
Publicidad gratis, formación gratis, eliminación de toda la competencia sin que te acusen de monopolio. Y luego en la empresa ya compraran las licencias, ya que mis empleados saben usar tal y cual programa.
En las consolas gana el que mejor permite copiar.
Los DVD, sólo pone runa curiosidad, dos días le levantar la liebre al HD-DVD le pasa lo mismo, cuando al primero han tardado un año. ¿Por que será?
--Por la parte de la industria musical and compañy:
Tienen a sus 10 grupos vendiendo igual, aparte si venden por internet su música le dan menos beneficios los músicos, curioso ¿no?. Ellos tambien gracias a internet descubren mucho grupos y gratis.

2) ¿Crees que existe alguna razón concreta por la que la piratería en España es tan masiva?
Precio. Y una pizca pequeña de "cultura mediterranea"

3) ¿Qué posibles soluciones crees  que existen al fenómeno de la piratería?
-Que nos pidan perdón. Nos llaman delicuente, quieren meternos en la carcel y encima pretenden que les compre algo.
-Que se bajen del burro, que se enteren por donde va la sociedad. Las películas, por ejemplo, sólo las hacen para cobrar la subvenció., Ya he pagado con mis impuestos los bodr** digooo las películas. Pero claro el no ir a verlas no es culpa suya.


AdiosES.

Zeros

#22
Quisiera aquí hablar sobre el párrafo de la LPI en la que se trata el concepto de copia privada. Como a mi no me acababa de quedar claro el tema de qué es un uso colectivo de una obra ya divulgada, he preguntado directamente a alguien que según dicen sabe del tema. Esta persona ha sido David Bravo que muy amablemente ha respondido a mis preguntas.

Citar"El destino de la copia que has hecho no debe ser el de usarla colectivamente. Es importante señalar que el hecho de que las más populares plataformas P2P descargan la obra en una carpeta compartida de tu disco duro no ha de entenderse como incumplimiento de este requisito. Por un lado, porque tú puedes dejar la obra ahí o quitarla inmediatamente. Y, por el otro, porque, en el caso de que la obra permaneciera en esa carpeta puede llevarnos en todo caso al debate de si ese es un acto de comunicación pública, problema distinto al de la reproducción y que tiene que analizarse de forma separada. Lo que parece evidente, dejando para más adelante la polémica de la comunicación pública, es que el hecho de que la obra haya sido descargada en una carpeta compartida no supone que tú estés dándole todavía ningún tipo de uso, ni colectivo ni privado. Es cuando ejecutas la obra, y dependiendo del ámbito en el que la ejecutas, cuando podemos hablar de si ese uso excede o no de tu esfera privada.

El que se descarga una película de Internet para verla con su familia está haciendo una reproducción para uso privado y esa finalidad, ese destino, no cambia porque las redes P2P tengan una determinada configuración invariable para el usuario. Para que pueda entenderse que alguien está haciendo un uso colectivo de una obra es necesario que existan actos positivos tendentes a ese uso. Sería el caso de proyectar la película en un cine ante una pluralidad de personas o poner un compacto en una discoteca".

"David Bravo Bueno"


Para el que no lo conozca, David Bravo es abogado especialista en temas de propiedad intelectual, y es bastante conocido en la blogosfera. El texto arriba citado es la respuesta que me ha remitido al correo.

No obstante en última instancia son los jueces los que han de determinar si el uso de P2P para intercambio de material audiovisual es lícito o no. En países como por ejemplo italia parece que no lo es, en españa aún no está del todo claro.
"May the FOURCC be with you..."

Chaporin94

pues yo como ad0lescente se me facilita comprar cosas piratas, por su precio y me da algo de pena pedirle a mi papá. la pirateria se hace mas que por nesecidad, pero trae sus riesgos.
Ademas en internet es muy complicado comprar, bueno esa fue mi opinion

autandrea

Creo que la razón fundamental, es el precio de los CD, películas etc.

keydrum

Mmmmmmmmmmm,que hubiera sido  de muchos,profesionales y demas autodidacta si no existiera la pirateria,lo que trato de decir es que gracias ala pirateria muchos profesionales y demas de una escualida situacion economica pudieron adquirir libros o software en su momento para poder seguir estudiando,ya que los originales cuestan,no estoy defendiendo ala pirateria pero como que da que pensar,tal vez los encargados de estos temas deberian poner sus productos a un precio mas cercano para la poblacion comun y corriente. Saludos.
Aqui no existen los problemas...........solo existen soluciones.
La felicidad es un trayecto...........no un destino.
El dinero............lo cambia todo

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